DECRETO 1114 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 454 de 1990 sobre servicio de transporte durante los días de elecciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1114
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1° del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así:
“Artículo 1° Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Parágrafo. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 454 de 1990
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente DECRETO 454 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
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