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Resolución Local 319 de 2021

Resolución Local 319 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Resolución Local
Número
319
Año
2021
Fecha
22 de abril de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 319 DE 2021

(Abril 22)

_Por la cual se ordena la apropiación y pago con cargo al Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Suba Vigencia 2021 para cumplir con una conciliación_

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto 714 de 1996 y el Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 111 de 1996, “ _Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”_ que dispone en su artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#45): “Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales, y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, “ _Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital’,_ prevé en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#33): “De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Que la Ley 1437 de 2011, “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ”, señala en el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#192) el procedimiento para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, en los siguientes términos: “Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#192) de la Ley 1437 de 2011, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 606 de 2011, “ _Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones”_, en el que se regulan los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo del Distrito Capital, indicando en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#2.p) de su artículo 2, que las entidades y organismos distritales tendrán en cuenta las reglas establecidas en los Decretos Nacionales [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6538) de 1993, [818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6540) de 1994, [4689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18534) de 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, sustituyan, o complementen.

Que con base en el acta de compromiso del 5 de marzo de 2020 suscrita por el Alcalde Local de Suba (E). Miguel Cortes Garavito, se acordó con la señora DORA ELBA GUTIERREZ, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía número 52.844.099 de Bogotá, el pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 3.220.000), en cumplimiento de lo anterior se pagó la suma de Un Millón Ochocientos cuarenta mil pesos ($1.840.000) el día 13 de Marzo de 2020, suma cancelada en la fecha acordada.

Que en consecuencia el Fondo de Desarrollo Local de Suba adeuda a la Señora DORA ELBA GUTIEREREZ, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.380.000).

Que el día 18 de diciembre de 2020 la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Jurídica actuando en representación de la Alcaldía Local de Suba, adelantó conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 6 Judicial II para Asuntos Administrativos, en la cual se acordó reconocer únicamente el pago de la suma de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.380.000) a la señora DORA ELBA GUTIERREZ, acta de conciliación avalada mediante control de legalidad por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá sección segunda el día 22 de enero 2021.

Que la señora DORA ELBA GUTIERREZ solicitó ante la Alcaldía Local de Suba mediante radicado 20216110035662 de fecha 3 de marzo de 2021, la cancelación de lo acordado en la conciliación extrajudicial antes señalada.

Que en consecuencia con las normas y hechos citados anteriormente es necesario ordenar la apropiación presupuestal y el correspondiste pago, lo cual se realiza a continuación:

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordénese al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, expedir con cargo al proyecto No. 1977 Suba participa, incide y reconstruye la confianza ciudadana del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2021, el certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de registro presupuestal, por valor de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.380.000) que garanticen la apropiación de los recursos establecidos según el acuerdo conciliatorio realizado a instancias de la Procuraduría 6 Judicial II para Asuntos Administrativos, contenida en Acta de Conciliación radicado No. E-2020-379860 aprobada por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda el día 22 de enero de 2021. Artículo 2. Una vez se surta lo anterior, realícense las diligencias necesarias con el fin de cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.380.000) a favor de la señora DORA ELBA GUTIERREZ, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía número 52.844.099 de Bogotá, dinero que será consignado a la cuenta de ahorros del Banco Davivienda No 007500777912. Artículo 3. Realizado el pago, procédase por parte del área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Suba, adelantar la actualización en el Sistema de Información de Procesos Judiciales-SIPROJ, de acuerdo con el instructivo de pagos de sentencias y decisiones judiciales y administrativas GJR-IN002 de la Secretaría Distrital de Gobierno. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2021.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

Alcalde Local de Suba

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