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DECRETO 1111 de 1998

por el cual se define el concepto de “régimen anterior”, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
1111
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para efectos de la aplicación del régimen de transición contemplado en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a los servidores públicos del sector de las comunicaciones que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se entenderá como régimen anterior, además del previsto en la Ley 33 de 1985, el especial estipulado en el Decretoley 2661 de 1960, esto es, el correspondiente a las siguientes modalidades pensionales:

1. Que el servidor público que en servicio activo haya llegado o llegue a los cincuenta (50) ańos de edad, después de veinte ańos de servicios continuos o discontinuos.

2. Que el servidor público haya servido veinticinco (25) ańos, sin consideración a la edad.

Parágrafo.
Para el reconocimiento del régimen especial del sector de las comunicaciones aplicable por efecto del régimen de transición, es acumulable el tiempo de servicio a diversas entidades de derecho público.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 0133(171499) de 1999

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista Quintero.

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