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DECRETO 1111 de 1996

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1747 del 12 de Octubre de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1111
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El inciso primero del artículo quince del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así:

Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios seńalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.

Afecta la vigencia de: Modifica (inciso primero ) Artículo 15 DECRETO 1747 de 1995

Artículo 2.

ş. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45, parágrafo 2ş, de la Ley 99 de 1993, a saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.

Artículo 3.

ş. Derógase el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1747 de 1995.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo ) Artículo 10 DECRETO 1747 de 1995

Artículo 4.

ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez.

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