DECRETO 1111 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1111
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4° de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5Ş de 1992 estableció una nueva planta de personal para el Senado de la República y la Cámara de Representantes, creando una nueva nomenclatura de cargos y grados para las distintas denominaciones de los empleos, a los cuales se hace necesario fijarles la asignación básica mensual.
DECRETA:
Artículo 1ş La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos, contemplados en la Ley 5Ş de 1992, para el Senado de la República y la Cámara de Representantes será la siguiente:
GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 140.000 02 $ 160.000 03 $ 180.000 04 $ 240.000 05 $ 300.000 06 $ 360.000 07 $ 400.000 08 $ 460.000 09 $ 500.000 10 $ 560.000 11 $ 600.000 Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas seńaladas en él y su régimen prestacional será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Nivel Nacional.
Artículo 2ş La escala de remuneración total para los empleos de mayor jerarquía contemplados en la Ley 5Ş de 1992, para el Senado y la Cámara de Representantes, será la siguiente:
GRADO ASIGNACION BASICA 12 $ 900.000 13 $ 920.000 14 $ 1.080.000 Parágrafo. Los empleados públicos a que se refiere el presente artículo, disfrutarán únicamente de la prima de navidad y no tendrán derecho a ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1303 de 1992 Artículo 3ş La asignación básica y las remuneraciones establecidas en este Decreto regirán para los empleados que se nombren y posesionen en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, con base en la Ley 5Ş de 1992.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Pava.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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