DECRETO 1109 de 1992
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1109
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y oídos los conceptos del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el autorracionamiento aplicado por las empresas de los sectores siderúrgico y metalmecánico ha implicado la suspensión del proceso de producción de un insumo básico para la economía nacional;
Que es indispensable adoptar medidas que minimicen los efectos de la crisis energética;
Que resulta imperativo garantizar durante un periodo de tiempo unos niveles arancelarios adecuados que permitan la recuperación de este sector;
Que la aplicación de la medida debe garantizar condiciones de protección contra aquellas importaciones destinadas a usos diferentes a los industriales,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adóptase la siguiente Nota Adicional en el Arancel de Aduanas: "Seńálase 0% de gravamen arancelario a las subpartidas que a continuación se indican:
PARTIDAS 7207110000 7207120000 7207190000 7207200000
Artículo 2.
ş Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Aduanas verificará que en el registro de importación se haya certificado por parte del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, la actividad industrial del importador en los sectores siderúrgico y metalmecánico.
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector José Cadena Clavijo.
La Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Noemi Sanin De Rubio.
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