Jurismart

DECRETO 1105 de 2011

por medio del cual se establecen unos contingentes de importación.

Tipo
DECRETO
Número
1105
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales establecidas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en Sesión 225 realizada el 1° de febrero de 2011, recomendó establecer un contingente de importación de 116 unidades de los demás motores de émbolo de encendido por compresión, de potencia inferior o igual a 130 kW, clasificados por la subpartida 8408.90.10.00 y de 651 unidades de los demás motores de émbolo de encendido por compresión de potencia superior a 130 kW, clasificados por la subpartida arancelaria 8408.90.20.00, con el propósito de garantizar que estas importaciones atiendan las necesidades del sector agroindustrial.

Que en la misma sesión el mencionado Comité recomendó que los contingentes de importación señalados en el considerando anterior, deben ser administrados por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el procedimiento que expida para tal efecto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer los contingentes relacionados a continuación para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 8408901000 Los demás motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de potencia inferior o igual a 130 kW(174 HP). 116 unidades 8408902000 Los demás motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de potencia superior a 130 kW. 651 unidades

Artículo 2°.

Los contingentes establecidos en el artículo 1° del presente decreto aplican únicamente para mercancías usadas con destino al sector agroindustrial y serán distribuidos por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que se expida para el efecto.

Artículo 3°.

Los contingentes establecidos en el presente decreto no aplican para los motores importados por las empresas del sector minero y de hidrocarburos, destinados a maquinaria pesada de uso en actividades de exploración y explotación de minas e hidrocarburos,

Artículo 4°.

El presente decreto regirá por un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar