RESOLUCION EXTERNA 2023RS005458 de 2023
LINEAMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES.
- Tipo
- RESOLUCION EXTERNA
- Número
- 2023RS005458
- Año
- 2023
- Entidad
- Comisión Nacional del Servicio Civil (Jurisprudencia)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, así como las previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, y con el propósito de proteger el sistema de mérito en el empleo público y garantizar la adecuada aplicación de las normas de carrera administrativa relacionadas con la provisión de empleos temporales, procede a impartir los siguientes lineamientos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la Sentencia C – 288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, el Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017 y demás normas concordantes.
En este sentido y de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial vigente, una vez las entidades cuenten con empleos temporales, para su provisión, deberán tener en cuenta el siguiente orden; a saber:
1. Uso de listas de elegibles vigentes.
Encargo de servidores con derechos de carrera administrativa.
Proceso de selección que garantice la libre concurrencia, en el que se valore las capacidades y competencias de los candidatos a través de criterios objetivos.
1.USO DE LISTAS DE ELEGIBLES VIGENTES La entidad que requiera la provisión de empleos temporales, deberá solicitar a la CNSC, el uso de listas de elegibles que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, a través de la Ventanilla Única, mediante comunicación suscrita por el representante legal o el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, la cual deberá acompañarse de copia del Manual de Funciones y Competencias Laborales, el acto administrativo de creación de la planta temporal y contener como mínimo, la relación de empleos temporales (con número de vacantes) que requiere proveer, con la siguiente información:
No. VACANTES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL VIGENTE Recibida la solicitud con la totalidad de la documentación e información requerida, la Comisión Nacional del Servicio Civil verificará la existencia de listas vigentes en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a empleos con misma denominación, código y asignación básica salarial del empleo temporal a proveer, con que cuente la entidad.
Finalizado el respectivo estudio y de existir listas vigentes, la CNSC remitirá a la entidad el listado de elegibles, en orden de mérito según su puntaje, así como la información de contacto de los elegibles con quienes esta deberá efectuar la provisión de los empleos temporales, previa verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.5 y 2.2.5.7.6 del Decreto 1083 de 2015, y en los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995.
Recibido el listado, la entidad deberá contactar a los elegibles, dejando constancia escrita de ello, informándoles la posibilidad de ser vinculados en un empleo temporal y requiriéndoles la documentación necesaria para el proceso de verificación de requisitos mínimos y demás necesarios para su vinculación, otorgándoles para ello un plazo prudencial.
En caso de que el elegible no manifieste su interés en el plazo conferido por la entidad, que este no cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar el empleo temporal o que no esté interesado, se deberá continuar en orden de mérito con los demás elegibles hasta agotar el listado remitido por la CNSC.
La entidad únicamente podrá efectuar el proceso de verificación de requisitos mínimos, sin que le sea dable realizar a los elegibles ningún tipo de prueba o valoración adicional.
El nombramiento en un empleo temporal no genera la exclusión o retiro del elegible de la lista de la que haga parte.
Finalmente se precisa que, cada vez que la entidad requiera la provisión de un empleo temporal, deberá solicitar a la CNSC el uso de listas de elegibles, de acuerdo con el procedimiento aquí señalado.
2.ENCARGO DE SERVIDORES CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
En el evento en que no existan listas de elegibles vigentes para la entidad o que, agotado el listado remitido por la CNSC, no sea posible la provisión de los empleos temporales, esta deberá agotar el siguiente orden de provisión mediante el encargo de servidores con derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta las siguientes precisiones.
La figura del encargo de que trata el inciso segundo del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, bajo la cual las entidades y organismos del Estado podrán proveer los empleos temporales, corresponde a una figura especial de encargo, que difiere de la naturaleza de aquella contemplada en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019.
En consecuencia, la entidad deberá establecer internamente un procedimiento de encargo en el que determine, previamente a la provisión de los empleos temporales, la forma en que realizará el proceso de encargo, así como la evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar, en los términos del artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017.
Para que proceda el encargo en empleos temporales, los servidores con derechos de carrera deberán acreditar los requisitos mínimos, así como las capacidades y competencias que se requieran para el desempeño del empleo temporal a proveer, de acuerdo a la evaluación que realice la entidad, la cual en todo caso deberá responder a criterios objetivos y técnicos de medición.
Se precisa que las entidades no podrán exigir los requisitos de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 1. No obstante, en caso de que existan pluralidad de servidores con iguales condiciones para desempeñar un empleo temporal, esta deberá establecer de forma previa, criterios objetivos de desempate para determinar a cuál le confiere el encargo, entre los que, en todo caso, podrá tener en cuenta los señalados en la referida normatividad.
De conformidad con lo expuesto, el encargo en empleos temporales constituye un derecho para los servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos mínimos y cuenten con las capacidades y competencias que se requieran para el desempeño del empleo temporal a proveer, por lo que en consecuencia, la entidad deberá verificar en la totalidad de su planta de personal, si existe servidor o servidores que cumplan con las condiciones y requisitos para ser encargados en un empleo temporal señalados en artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, sin que pueda exigir requisitos o criterios adicionales a los contemplados en la norma en cita.
En este sentido, y considerando el encargo en un empleo temporal como un derecho, los servidores de carrera administrativa cuentan con la posibilidad de presentar reclamación laboral cuando lo consideren vulnerado, en primera instancia ante la Comisión de Personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.PROCESO DE SELECCIÓN QUE GARANTICE LA LIBRE CONCURRENCIA En el evento en que no existan servidores con derechos de carrera administrativa con quienes se puedan proveer mediante encargo los empleos temporales, la entidad deberá efectuar una convocatoria pública a través de su página Web, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la provisión del empleo o empleos temporales.
La entidad deberá establecer criterios objetivos para la valoración de capacidades y competencias de los candidatos, en los términos señalados por la Corte Constitucional en Sentencia C-288 de 2014 y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017. Así mismo, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2365 de 2019, que señala: “Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.”
Dichos procesos de selección son de competencia exclusiva de la entidad, sin que la Comisión Nacional del Servicio Civil tenga alguna función o injerencia frente a los mismos, y sus resultados no generan derechos de carrera administrativa.
4.APLICACIÓN PARÁGRAFO 2º, ARTÍCULO 2.2.1.2.6 DEL DECRETO 1083 DE 2015 El Parágrafo 2º del artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1083 de 2015, dispone que:
“Parágrafo 2°. Para la provisión de los empleos de carácter temporal se deberá dar aplicación al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deberá ser provisto, de manera preferencial, con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente, tales funciones, actividades o proyecto.”
Respecto a la aplicación de esta normatividad, resulta pertinente precisar que este artículo hace parte del Capítulo 2, Título 1, Parte 2, del referido Decreto, relativo a la reglamentación de las “PLANTAS DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL”, capítulo cuyo objeto y ámbito de aplicación, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1 y 2.2.1.2.2. ibidem, son:
“Artículo 2.2.1.2.1 Objeto. El presente capítulo tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
Artículo 2.
2.1.2.2. Campo de aplicación. El presente capítulo aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.”
(Resaltado fuera del texto original)
En consecuencia, dicha disposición normativa es aplicable únicamente para la provisión de las plantas temporales en las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO del orden nacional y territorial, quienes en todo caso deberán tener en consideración lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-288 de 2014.
En este sentido, las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, para efectos de la provisión de empleos temporales, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de Ley 909 de 2004, modulado por la Corte Constitucional en Sentencia C-288 de 2014, así como a lo establecido por el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017; es decir, en caso de no existir listas de elegibles, agotar el encargo con servidores de carrera administrativa y, solo en el evento de que a través de esta figura no sea posible la provisión de los empleos temporales, podrán dar cumplimiento a lo contemplado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.1.2.6 del Decreto 1083 de 2015. Finalmente, conviene recordar que la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, puede acarrear para los servidores públicos sanciones de multa, previo el debido proceso, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que por los mismos hechos se puedan adelantar por las autoridades competentes.
La presente Circular deja sin efectos la Circular No. 10 del 28 de diciembre de 2018, expedida por esta Comisión Nacional, así como los demás lineamientos y criterios que le sean contrarios.
La presente Circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, es sesión del 17 de enero de 2023.
MAURICIO LIÉVANO BERNAL PRESIDENTE 1
Artículo 24.
Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las enti-dades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desem-peñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.