DECRETO 1105 de 1997
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1105
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así:
El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así: a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá; b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; c) El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; d) El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA; e) El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN; f) Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG; g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado; h) Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía; i) Un representante del Consejo Gremial Nacional; j) Un representante de ACIEM y, k) Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 210 de 1996 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
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