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DECRETO 1104 de 2014

por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias.

Tipo
DECRETO
Número
1104
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas que propendan por la protección de las personas jurídicas o naturales que actúan como fideicomitentes y/o beneficiarios de negocios fiduciarios en los casos de liquidación de una Sociedad Fiduciaria en los cuales procede la cesión o liquidación de dichos negocios.

Que los plazos establecidos en casos de liquidación, podrían dificultar las actividades del liquidador para encontrar una entidad cesionaria de los negocios fiduciarios por parte de la sociedad fiduciaria en liquidación cedente.

Que en consecuencia, es necesario ampliar de manera prudencial el plazo establecido para adelantar la respectiva cesión, sin que se afecte el desarrollo del proceso liquidatorio de la respectiva sociedad fiduciaria.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el primer inciso del artículo 9.2.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 9.2.1.1.2. Cesión de negocios fiduciarios.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este inciso”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (el primer inciso )

Artículo 9.

2.1.1.2 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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