DECRETO 1101 de 1994
Por el cual se conforma el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el Decreto 851 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1101
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estará conformado así:
a) El Ministro de Salud. b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. d) Por la direcciones departamentales y locales de salud a los Doctores Donaldo Libreros Rada, identificado con cédula de ciudadanía número 2661970 de Tuluá y Eduardo Díaz Uribe identificado con cédula de ciudadanía 3019182 de Fontibón. e) Por los empleadores a los Doctores Enrique Álvarez Posada, identificado con cédula de ciudadanía número 79150571 de Usaquén y Luis Felipe Jaramillo Lema, identificado con cédula de ciudadanía número 79381066 de Bogotá. f) Por los trabajadores a los seńores José Roberto Chamucero Castro identificado con cédula de ciudadanía número 17132426 de Bogotá y Rafael Gómez Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía número 21907659 de Bogotá. g) El representante legal del Instituto de los Seguros Sociales. h) El representante de las Instituciones Prestadoras de Salud, doctor Roberto Esguerra Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 17108125 de Bogotá. i) El representante de los profesionales del área de la salud, doctor Herman Redondo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 13812260 de Bucaramanga. j) El representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural, doctor David Bersh Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 1211784 de Manizales.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
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