Circular Conjunta 009 de 2021
Circular Conjunta 009 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 009
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de febrero de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 0009 DE 2021
(Febrero 9)
Para: Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, Direcciones territoriales de trabajo y gerentes de Empresas Sociales del Estado.
De: Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo Asunto: Cumplimiento de la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en las entidades públicas del sector salud. Radicado 202031300249693.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal y reglamentario, relacionadas con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiteran a los representantes legales y los ordenadores del gasto de las entidades del sector público: 1. Es deber de las entidades públicas afiliar a sus trabajadores y pagar oportunamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, y velar por la afiliación y pago de los aportes de los trabajadores independientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#4) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#21) del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2) y [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#7) de la Ley 1562 de 2012, el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo. Su no observancia es causal para iniciar proceso administrativo sancionatorio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, el cual será adelantado por el Ministerio del Trabajo. 2. Se recuerda el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en la Ley [9a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, el Decreto-ley [1295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) de 1994, la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 y en especial el Capítulo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.1.C.6) del Título 1 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 en particular a que cada entidad debe contar y desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; para ello deben generar una cultura de seguridad en los lugares de trabajo, desarrollo del talento humano, gestión de calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de puestos de trabajo, entre otros, en los cuales la participación activa de los trabajadores independientemente de su forma de vinculación es pilar fundamental, de no ser así, se incurrirá en las sanciones establecidas en el ordenamiento normativo sobre la materia. 3. El SG-SST debe ser una política institucional objeto de seguimiento y mejora continua, constituyéndose como herramienta de gestión para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en cada entidad objeto de la presente circular, estableciendo protocolos, guías o manuales, que generen entre otros beneficios, la prevención de enfermedades laborales y de accidentes de trabajo, la promoción de ambientes saludables y seguros en el trabajo, Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de febrero del año 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ.
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ.
(C. F.).
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