DECRETO 1098 de 1994
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1994 de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1098
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968.
DECRETA:
ARTICULO 1ş. Apruébese el Acuerdo número 007 del 26 de abril de 1994, expedido por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 007 DE 1994 (abril 26)
Por el cual se da aplicación al parágrafo del artículo 62 de la ley 105 de 1993.
La Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de la facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 por el cual se dictan disposiciones básicas sobre el transportes, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su parágrafo se determina que los Servidores Públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales interesados en adquirir los activos puesto en venta podrán solicitar al mismo la supresión de su cargo, teniendo derecho a las indemnizaciones, bonificaciones o pensiones, establecidas en el Título IX del Decreto 2171 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Los Servidores Públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales interesados en adquirir los activos que sean puestos en venta, podrán solicitar al mismo la supresión de sus cargos, teniendo derecho a las indemnizaciones, bonificaciones o pensiones establecidas en el título IX del Decreto 21771 de 1992.
Artículo 2ş. El Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales considerará las peticiones de supresión en la medida en que existan los recursos presupuestales para su reconocimiento y de acuerdo con una evaluación que se haga de la conveniencia de suprimir el cargo.
Artículo 3ş. Para los funcionarios del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que no se acojan a lo establecido en el artículo 1o, sus cargos se suprimirán de acuerdo al programa de Reducción Gradual establecido en el Decreto 1820 de Septiembre 13 de 1993.
Artículo 4ş. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del mismo.
Dado en Santafé de Bogotá D. C. a los 26 días de abril de 1994.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente, Juan Alfonso Latorre Uriza La Jefe de la Oficina Jurídica encargada de las funciones de Secretario, Farah Edith Rincones Martínez.
ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 30 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
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