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Concepto 3202100753 de 2021

Concepto 3202100753 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Concepto
Número
3202100753
Año
2021
Fecha
14 de enero de 2021
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Concepto 3202100753 de 2021

(Enero 14)

PARA: Dr. CESAR DINEL CAMACHO URRUTIA Director Técnico Sector Servicios Públicos

DE: OFICINA ASESORA JURIDICA

ASUNTO: Concepto – DPC 1821-20

REF: Memorando 3-2020-37630 (30-12-2020)

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre las facultades, régimen y competencia de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., para efecto de dar respuesta al DPC del asunto, me permito manifestar lo siguiente: En primer lugar, tenemos que la Contraloría de Bogotá, D.C., _“es un organismo de carácter técnico dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes, y los Acuerdos._ ” En segundo lugar, los temas de interés del peticionario, como son: la naturaleza jurídica, régimen de contratación, presupuesto, auditorias por parte de la Contraloría Distrital, derecho a libre competencia, régimen aplicable a los trabajadores, calidad de los dineros invertidos en mantenimiento, nómina y dineros que recibe la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., se encuentran en los documentos y normas citadas en el DPC: Escritura Pública No. 1931 otorgada el 02 de julio de 2003 en la Notaría 35 del Circulo de Bogotá, D.C.; la Escritura Pública No. 03006 otorgada el día 22 de diciembre de 2004 en la Notaría 41 de Bogotá D.C.; la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994 y el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Política Nacional. En lo que respecta a la posición de la Contraloría de Bogotá D.C., sobre los temas planteados por el peticionario, consideramos que esta Entidad no puede darle una interpretación o valor legal diferente al que la Constitución y las Leyes le otorgan a estos documentos y normas. Esto por cuanto los procesos y procedimientos que esta Entidad adelanta en el cumplimiento de sus funciones y competencias, están debidamente reglados, y en caso de duda o sobre la debida aplicación en los casos concretos se debe acudir inexorablemente a los procedimientos administrativos o jurisdiccionales dispuestos para su resolución. En lo atiente a la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., lo invitamos a consultar el concepto 70941 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. Este concepto es emitido respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para postularse como EDIL, sin embargo, se hace un análisis de los temas de interés para el peticionario. En esos términos damos respuesta a su requerimiento, no sin antes advertir que la Dirección a su cargo, deberá valorar lo antes expuesto, antes de adoptar cualquier decisión administrativa, pues el presente concepto no tiene fuerza vinculante ni es de obligatorio cumplimiento en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA

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