Concepto 3202100753 de 2021
Concepto 3202100753 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 3202100753
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Concepto 3202100753 de 2021
(Enero 14)
PARA: Dr. CESAR DINEL CAMACHO URRUTIA Director Técnico Sector Servicios Públicos
DE: OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO: Concepto – DPC 1821-20
REF: Memorando 3-2020-37630 (30-12-2020)
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre las facultades, régimen y competencia de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., para efecto de dar respuesta al DPC del asunto, me permito manifestar lo siguiente: En primer lugar, tenemos que la Contraloría de Bogotá, D.C., _“es un organismo de carácter técnico dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes, y los Acuerdos._ ” En segundo lugar, los temas de interés del peticionario, como son: la naturaleza jurídica, régimen de contratación, presupuesto, auditorias por parte de la Contraloría Distrital, derecho a libre competencia, régimen aplicable a los trabajadores, calidad de los dineros invertidos en mantenimiento, nómina y dineros que recibe la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., se encuentran en los documentos y normas citadas en el DPC: Escritura Pública No. 1931 otorgada el 02 de julio de 2003 en la Notaría 35 del Circulo de Bogotá, D.C.; la Escritura Pública No. 03006 otorgada el día 22 de diciembre de 2004 en la Notaría 41 de Bogotá D.C.; la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994 y el artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) de la Constitución Política Nacional. En lo que respecta a la posición de la Contraloría de Bogotá D.C., sobre los temas planteados por el peticionario, consideramos que esta Entidad no puede darle una interpretación o valor legal diferente al que la Constitución y las Leyes le otorgan a estos documentos y normas. Esto por cuanto los procesos y procedimientos que esta Entidad adelanta en el cumplimiento de sus funciones y competencias, están debidamente reglados, y en caso de duda o sobre la debida aplicación en los casos concretos se debe acudir inexorablemente a los procedimientos administrativos o jurisdiccionales dispuestos para su resolución. En lo atiente a la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., lo invitamos a consultar el concepto 70941 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. Este concepto es emitido respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para postularse como EDIL, sin embargo, se hace un análisis de los temas de interés para el peticionario. En esos términos damos respuesta a su requerimiento, no sin antes advertir que la Dirección a su cargo, deberá valorar lo antes expuesto, antes de adoptar cualquier decisión administrativa, pues el presente concepto no tiene fuerza vinculante ni es de obligatorio cumplimiento en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA
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