DECRETO 1096 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1096
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia en su sesión del día 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia los siguientes cargos:
a) Empleos Públicos Administrativos Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12 OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 SECRETARIA GENERAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 03 UNIDAD DE PREESCOLAR 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario 5140 10 SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS 1 (Uno) Jefe de Sección 2075 07 1 (Uno) Secretario 5140 11 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 3 (Tres) Celador 5320 06 b) Trabajadores Oficiales:
(4) Cuatro Trabajadores Oficiales.
Artículo 2°.
Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado RECTORIA 1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 04 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Secretario 5140 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01 2 (Dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 05 1 (Uno) Director de Centro de Institución Técnica Profesional 2170 03 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 1 (Uno) Pagador 5045 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 3 (Tres) Secretario 5140 10
Artículo 3°.
La planta de personal de empleados públicos docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia será la siguiente:
Número de cargos Denominación del Empleo 1 (Uno) Docente Tiempo Completo 2 (Dos) Docente Medio Tiempo
Artículo 4°.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.
El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
La planta de personal de los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se distribuirán de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 6°.
La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal administrativo y docente y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°.
Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6Ş de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2467 del 30 de octubre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2467 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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