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DECRETO 1094 de 2001

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
1094
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 6ş del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 3ş del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 1ş del Decreto 212 de 1999, quedará así:

" Artículo 6ş. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9ş del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente ańo, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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