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DECRETO 1093 de 1990

por el cual se aclara el ordinal d) del artículo 1° del Decreto 2782 del 29 de noviembre de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
1093
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aclárase el ordinal d) del artículo 1° del Decreto 2782 de 1989, cuyo texto quedará así:

d) Derechos de cesión. La Asociada tiene derecho a ceder o traspasar total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones en el contrato de asociación a otra persona, compańía o grupo, con el visto bueno previo del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

En consecuencia, cualquier proyecto que implique cesión o traspaso total o parcial de los intereses, derechos y obligaciones en el contrato, deberá ser puesto en conocimiento del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante escrito certificado de la Asociada, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como posible cesionario, valor, intereses, derechos y obligaciones a ceder, alcances de la operación, etc. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el Ministro de Minas y Energía y el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ejercerán la facultad discrecional de analizar las calidades de los posibles cesionarios, luego de lo cual adoptarán su determinación, sin que estén obligados a motivarla. En todo caso, prevalecerá criterio del Ministro de Minas y Energía.

Si transcurrieren más de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de recibo de la solicitud por el Ministro de Minas y Energía, sin que la Asociada haya recibido respuesta, se entiende para todos los efectos que la solicitud ha sido aprobada.

Las cesiones que se efectúen durante el período de exploración entre compańías legalmente establecidas en Colombia, no estarán sujetas a la tramitación anteriormente seńalada y se formalizarán mediante la autorización escrita de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y la suscripción del respectivo documento.

También quedarán sometidos al trámite de aprobación por parte del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, los cambios o modificaciones que se produzcan en las relaciones contractuales de la Asociada con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, como consecuencia de negociaciones directas totales o parciales respecto de intereses, cuotas o acciones en la Asociada.

No obstante, tales cambios o modificaciones no requerirán la autorización por parte del Ministro de Minas y Energía y de la Empresa Colombiana de Petróleos en los siguientes casos:

1. Cuando las transacciones se realicen en bolsa o mercado abierto de valores.

2. Si se trata de cesiones o traspasos resultantes de hechos ajenos a la voluntad de la Asociada o de las compańías que la controlan o dirigen, tales como decisiones de gobierno, sentencias judiciales, partición y adjudicación de bienes y remates.

3. Cuando las negociaciones se celebren entre las compańías que controlan o dirigen la Asociada, o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compańías que conforman un mismo grupo económico, casos en los cuales bastará con informar oportunamente de la cesión o traspaso al Ministro de Minas y Energía y a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

Salvo los casos anteriormente exceptuados, la realización de cualquiera de las cesiones, traspasos, negociaciones, transacciones u operaciones de que trata esta cláusula, sin el previo visto bueno o la aprobación del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuando ello sea necesario, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 25 del contrato de asociación.

Las operaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la presente cláusula, y que conforme a la legislación tributaria colombiana sean gravables, pagarán los impuestos correspondientes, JURISPRUDENCIA Declarada la suspensión provisional (de la expresión "sin que estén obligados a motivarla" del párrafo 2° ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 6323 de 1990 Afecta la vigencia de: Aclara (ordinal d ) Artículo 1 DECRETO 2782 de 1989 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Aclárase el ordinal d) del artículo 1° del Decreto 2782 de 1989, cuyo texto quedará así: d) Derechos de cesión. La Asociada tiene derecho a ceder o traspasar total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones en el contrato de asociación a otra persona, compańía o grupo, con el visto bueno previo del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

En consecuencia, cualquier proyecto que implique cesión o traspaso total o parcial de los intereses, derechos y obligaciones en el contrato, deberá ser puesto en conocimiento del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante escrito certificado de la Asociada, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como posible cesionario, valor, intereses, derechos y obligaciones a ceder, alcances de la operación, etc. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el Ministro de Minas y Energía y el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ejercerán la facultad discrecional de analizar las calidades de los posibles cesionarios, luego de lo cual adoptarán su determinación, sin que estén obligados a motivarla. En todo caso, prevalecerá criterio del Ministro de Minas y Energía.

Si transcurrieren más de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de recibo de la solicitud por el Ministro de Minas y Energía, sin que la Asociada haya recibido respuesta, se entiende para todos los efectos que la solicitud ha sido aprobada.

Las cesiones que se efectúen durante el período de exploración entre compańías legalmente establecidas en Colombia, no estarán sujetas a la tramitación anteriormente seńalada y se formalizarán mediante la autorización escrita de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y la suscripción del respectivo documento.

También quedarán sometidos al trámite de aprobación por parte del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, los cambios o modificaciones que se produzcan en las relaciones contractuales de la Asociada con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, como consecuencia de negociaciones directas totales o parciales respecto de intereses, cuotas o acciones en la Asociada.

No obstante, tales cambios o modificaciones no requerirán la autorización por parte del Ministro de Minas y Energía y de la Empresa Colombiana de Petróleos en los siguientes casos:

1. Cuando las transacciones se realicen en bolsa o mercado abierto de valores.

2. Si se trata de cesiones o traspasos resultantes de hechos ajenos a la voluntad de la Asociada o de las compańías que la controlan o dirigen, tales como decisiones de gobierno, sentencias judiciales, partición y adjudicación de bienes y remates.

3. Cuando las negociaciones se celebren entre las compańías que controlan o dirigen la Asociada, o las filiales o subsidiarias de éstas, o entre compańías que conforman un mismo grupo económico, casos en los cuales bastará con informar oportunamente de la cesión o traspaso al Ministro de Minas y Energía y a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

Salvo los casos anteriormente exceptuados, la realización de cualquiera de las cesiones, traspasos, negociaciones, transacciones u operaciones de que trata esta cláusula, sin el previo visto bueno o la aprobación del Ministro de Minas y Energía y del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuando ello sea necesario, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 25 del contrato de asociación.

Las operaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la presente cláusula, y que conforme a la legislación tributaria colombiana sean gravables, pagarán los impuestos correspondientes, Afecta la vigencia de: Aclara (ordinal d ) Artículo 1 DECRETO 2782 de 1989 Vigente desde: 25/05/1990 y hasta el: 08/11/1990

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 25 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo.

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