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DECRETO 1090 de 1996

por el cual se corrige por error mecanográfico, el parágrafo del artículo 138 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1090
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4Ş de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, expidió la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones";

Que la mencionada ley en su artículo 6ş, parágrafo 2, estipula que "el Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos de transporte terrestre que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) ańos..."; Que el parágrafo 1ş del artículo 6ş de la ley referida estableció las siguientes fechas límites para que los vehículos no transformados sean retirados del servicio:

30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores.

31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores.

31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores.

30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores.

31 de diciembre de 2001, vehículos con veinte ańos de edad.

A partir del ańo 2002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) ańos de vida;

Que el Decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública" en su artículo 138 sobre la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público de carga, de pasajeros y/o mixto consagra que con fundamento en los artículos 5ş y 6ş de la Ley 105 de 1993, las autoridades de tránsito y transporte de las entidades territoriales, velarán por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre la vida útil y reposición del parque automotor;

Que en el parágrafo del artículo 138 del Decreto 2150 de 1995 se cometió un error mecanográfico en el sentido de prohibir a partir del 1ş de enero de 1996 la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación o cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos destinados al servicio público de transporte; cuando en realidad el espíritu de la norma era dar cumplimiento al parágrafo 1ş del artículo 6ş de la Ley 105 de 1993;

Que el Decreto número 0491 del 14 de marzo de 1996, "por el cual se reglamenta el capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995", preceptúa en el artículo 2ş que las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla el retiro del servicio de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1ş del artículo 6ş de la Ley 105 de 1993.

Que la fecha 1ş de enero de 1996 que fija el Decreto 2150 de 1995, no es coherente con el cumplimiento del calendario de salida de servicio del parque automotor fijado por la Ley 105 de 1993, de lo cual se colige que existe un error mecanográfico en la fecha límite del seńalado Decreto;

Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4ş de 1913, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. En concordancia con lo estipulado en el artículo 6ş de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, se corrige por error mecanógrafico, el parágrafo del artículo 138 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, el cual quedará así:

"A partir del 1ş de enero de 2002, queda prohibida en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, transformación, adecuación o cualquier otra categoría similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley, para los equipos destinados al servicio público de transporte.

Afecta la vigencia de: Corrige (error mecanógrafico en el parágrafo ) Artículo 138 DECRETO 2150 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 2150 de 1995, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de junio de 1996.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.

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