DECRETO 1089 de 1992
por el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1089
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ş Salvo disposición expresa en contrario, la designación de revisores fiscales que efectúe el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1.2.0.5.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderá realizada por el período seńalado en el artículo 206 del Código de Comercio.
Artículo 2ş La remuneración máxima de los revisores fiscales de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 1.2.0.5.4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando para tal propósito se haya designado a una persona jurídica se aplicará en relación con la remuneración de la persona natural que aquella designe para ejercer tal función.
Por lo tanto, la institución financiera respectiva podrá convenir separadamente los términos de la prestación de los servicios con la firma designada, en apoyo de la labor de la persona natural que ejerza la función.
Artículo 3ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1ş de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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