DECRETO 1085 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1085
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365, 366-1, 579 y 800 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior. Conforme lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, por los conceptos a los que se refiere el artículo 1ş del Decreto 1402 de 1991, será del diez por ciento (10%).
Lo dispuesto en los artículos 2ş, 3ş y 4ş, del referido decreto continuará aplicándose a la retención por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario.
Parágrafo.
La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 3 de julio de 1992. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1ş de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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