Concepto 2202250291 de 2022
Concepto 2202250291 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202250291
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de mayo de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202250291 DE 2022
(Mayo 10)
Doctor
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
JUAN PABLO QUINTERO
Profesional Especializado 222 24
AREA GESTION POLICIVA Y JURIDICA
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Carrera 31d # 4 - 05
Correo:[alcalde.paranda@gobiernobogota.gov.co](mailto:alcalde.paranda@gobiernobogota.gov.co)
Tel. 6013648460
Ciudad
Radicado: 1-2022-36970. Rad. Alcaldía No. 20226630169381
Asunto: Concepto Jurídico Infracciones Urbanísticas.
Radicado: 2-2022-50291 Respetados doctores, Esta Dirección recibió su petición en la que solicita concepto jurídico acerca de las infracciones urbanísticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,_ y nos indica que: _“Teniendo en cuenta que desde el pasado 29 de diciembre de 2021 entro (sic) en vigencia el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de ordenamiento territorial" y que el mismo no cuenta con norma de transición solicita esta Alcaldía la siguiente Información._ __ _En consecuencia, de lo anterior es importante anotar que en las Alcaldía Locales se tramitan actuaciones administrativas por actividad económica, espacio público e infracción urbanística con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1801 de 2016, por lo que se precisa determinar:_ __ _a) En los expedientes que giran en torno a infracción urbanística y que tienen que ver con volumetría, aislamientos y zona de antejardín, es en este momento aplicable el Decreto Distrital 555 de 2021 o se debe esperar la reglamentación de esté y mientras tanto se puede aplicar y decidir de fondo con la normatividad anterior?_ __ _b) En los expedientes que giran en torno a actividad económica y que tienen que ver con uso del suelo, destinación y ubicación del predio donde funciona el establecimiento de comercio, ¿es en este momento aplicable el Decreto Distrital 555 de 2021 o se debe esperar la reglamentación de esté y mientras tanto se puede aplicar y decidir de fondo con la normatividad anterior?_ __ _c) ¿En los expedientes que giran en torno a espacio público y que tienen que ver con compensaciones, determinación de bines de uso público es en este momento aplicable el Decreto Distrital 555 de 2021 o se debe esperar la reglamentación de esté y mientras tanto se puede aplicar y decidir de fondo con la normatividad anterior?_ __ Al respecto, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013 _“Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”_ __ En relación con sus interrogantes a), b) y c), se precisa que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, entró en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2021, es decir, todas sus disposiciones entraron en vigencia ese día, incluidas las normas relacionadas con volumetría, aislamientos, zona de antejardín, usos y espacio público. Ahora bien, en cuanto a la aplicación en el tiempo de la norma es preciso traer a colación el artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#239) de la Ley 1801 de 2016, que indica. _“Artículo 239. Aplicación de la ley.__Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación”._ __ Así las cosas, la norma urbanística aplicable depende del momento de la ocurrencia de los hechos objeto de estudio, o procesos en curso, y si se han expedido actos en firme en dicho proceso, por parte de la inspección de policía. Adicionalmente, esta Dirección en este mismo sentido se pronunció en detalle, mediante radicado 3-2022-09465 del 11 de marzo de 2022, del cual se adjunta copia y se transcriben apartes del mismo: _“Conforme a lo expuesto, cabe señalar que los procesos policivos contemplados en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, se llevan a cabo con fundamento en la normativa urbanística vigente para la época de los hechos, la cual para el caso objeto de su consulta, era el Decreto Distrital 190 de 2004, de allí que con sustento en dicha norma se haya ordenado la suspensión definitiva de la actividad._ __ _Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia C-763 de 2002 se pronunció en los siguientes términos:_ __ _“Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia.” (Subraya fuera del texto original)._ __ _Por otra parte, debe precisarse que el Decreto Distrital 555 de 2021, no estableció ningún tipo de retroactividad o régimen de transición para los procedimientos policivos, razón por la cual, no es dable su aplicación sobre situaciones jurídicas que ya se han concretado mediante las decisiones adoptadas por las autoridades de policía._ __ _En este sentido, mediante la Sentencia SU-309 del 2019 la Corte Constitucional señaló lo siguiente frente a la irretroactividad de las normas:_ __ _“La irretroactividad de la legislación implica, entonces, la imposibilidad genérica de afectar situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia de una disposición nueva. El alcance de esta proscripción –que, como se vio, cuenta con fundamento constitucional - se plasma en que la nueva disposición no tiene vocación para afectar hechos o consecuencias jurídicas que se han formado válidamente al amparo de una ley anterior, como garantía de seguridad jurídica.” (Subraya fuera del texto original)._ __ _Por lo tanto, a juicio de esta Dirección, si bien el Decreto Distrital 555 del 2021 efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último”._ __ Finalmente, informo que el presente concepto se emite en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, según el cual _“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”._ __ Cordial saludo, Constanza Catalina Hernández Herrera
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Proyectó: Sandra Milena Neira Sánchez – Profesional Especializado Nota: Ver norma original en Anexos
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