Resolución Reglamentaria 054 de 2022
Resolución Reglamentaria 054 de 2022 Contraloría General de la República
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 054
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de agosto de 2022
- Entidad
- Contraloría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-054 DE 2022
(Agosto 25)
_Por la cual se adopta la Versión 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) y se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos_
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#36) de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que el Artículo 37, Inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#37.i.1), de la Ley 42 de 1993 establece que “ _El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por Ley o con autorización de esta_ ”.
Que el Artículo 37, Inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#37.i.2), de la Ley 42 de 1993 establece: “ _Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos”._ Que el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=289#37.p) del Artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece “ _La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”._ Que la Corte constitucional mediante Sentencia C-557 de 2009, señaló: “ _Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución_ ”.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861) de 2020, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público. Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, la Contraloría General de la República elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), este último, elaborado junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta a la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública, (CHIP), la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861) de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#64.n.2) del artículo 64 del Decreto ley, Decreto ley 267 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto 2037 de 2019, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la de “ _Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público_ ”.
Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1 del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#6)o del Decreto ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y el mencionado decreto.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#35.n.4) del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “ _Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”._ Que mediante la Resolución REG-ORG número 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2o se estableció el siguiente ámbito de aplicación: “ _El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por Ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública, (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP)”._ Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) versión 4.0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria REG-ORG-0051-2021, por su naturaleza dinámica debe ser actualizado por lo cual se hace necesario adoptar la versión 5.0 de dicho Catálogo.
Que en el “ _Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP)_ ”, se estableció que la contabilidad presupuestal de las entidades públicas y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación con dichos fondos o bienes, se debe llevar de conformidad con el principio de caja, este principio establece: “ _por regla general la ejecución del presupuesto de ingresos se efectúa aplicando como criterio de registro contable la base de efectivo o caja. En aplicación de este criterio los eventos se contabilizan en el momento en que se produce la corriente monetaria, esto es, cuando se produce la entrada de recursos financieros a su tesorería”._ Que mediante el Parágrafo Tercero del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adicionado por el Artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021, se estableció lo siguiente: “ _Parágrafo Tercero. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir de la vigencia 2023. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia de 2021 y 2022, se haga con el principio de caja o de devengo_ ”.
Que algunos particulares que administran fondos o bienes públicos han manifestado la complejidad y dificultad que han tenido para homologar los conceptos de ingresos y objetos de gastos por los registros que llevan con el principio de devengo, lo cual les dificulta la rendición de la información utilizando el principio de caja, para poder dar cumplimiento al reporte de la información presupuestal, en los términos de las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861) de 2020 y 040 de 2020.
Que se hace necesario modificar el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o _. CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL_, (CICP). Adoptar la versión Número 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP), el cual forma parte integral de esta Resolución y sustituir la versión 4.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP). ARTÍCULO 2o._DIVULGACIÓN_. Para efectos de su divulgación y consulta, esta Resolución será publicada en el Diario Oficial y la Resolución junto con el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) versión 5.0 serán publicados en el portal institucional web de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 3o._APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA, (RCPP), CON EL PRINCIPIO DE CAJA, PARA LOS PARTICULARES_. Modificar el Parágrafo 3 del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040-2020, adicionado por el Artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021, el cual quedará así: “ _PARÁGRAFO 3o. La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos, se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto, a partir de la vigencia 2024. Lo anterior, sin perjuicio de que el reporte de la información presupuestal, para la programación y ejecución del presupuesto de las vigencias 2022 y 2023, se haga con el principio de caja o de devengo_ ”. ARTÍCULO 4o._VIGENCIA Y DEROGATORIAS_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0051 de 30 de diciembre de 2021, y modifica el Parágrafo 3 del artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adicionado por el Artículo 1o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0048 de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de agosto del año 2022.
El Contralor General de la República
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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