Circular Conjunta 007 de 2022
Circular Conjunta 007 de 2022 Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 007
- Año
- 2022
- Fecha
- 5 de diciembre de 2022
- Entidad
- Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 007 DE 2022
(Diciembre 05)
De: Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para: Ministro de Educación Nacional, Ministro de Transporte, Ministra de Salud y Protección Social, Ministra de Trabajo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.
Asunto: Aplicación del artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Ley 1955 de 2019).
Fecha: 5 de diciembre de 2022 El Gobierno nacional, en particular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considera de vital importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019, según el cual _“[a] partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) (...)”._ El propósito de este artículo es garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC. A la fecha, el avance en la aplicación de este artículo es parcial. Para acelerar la implementación de esta medida, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requieren que cada una de las Carteras a quienes se dirige esta circular adelanten las siguientes gestiones: (i) Consolidar el inventario definitivo (por sector) de los valores a desindexar que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019 establece (cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas), dando prioridad a la revisión de los decretos únicos reglamentarios (DUR). (ii) Indicar la norma reglamentaria materia de la modificación. (iii) Enviar a la mayor brevedad (en todo caso, antes del 9 de diciembre de 2022) aquella información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los siguientes correos electrónicos: \- [secretaria.general@minhacienda.gov.co](mailto:secretaria.general@minhacienda.gov.co) \- [oaj@minhacienda.gov.co](mailto:oaj@minhacienda.gov.co) \- [camilo.umana@minhacienda.gov.co](mailto:camilo.umana@minhacienda.gov.co) \- [santiago.guerrero@minhacienda.gov.co](mailto:santiago.guerrero@minhacienda.gov.co) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encargará de consolidar los inventarios y de trabajar en un proyecto de decreto que incluya todas las modificaciones posibles en materia reglamentaria. El proyecto de decreto sería enviado para su revisión antes de la tercera semana de diciembre. Esperamos surtir con premura los trámites de publicación y firma, de conformidad con los términos definidos por la normatividad vigente. Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2022. Cordialmente, EL SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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