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Acuerdo Local 016 de 2022

Acuerdo Local 016 de 2022 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Tipo
Acuerdo Local
Número
016
Año
2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Entidad
Junta Administradora Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 016 DE 2022

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(Noviembre 25)

[Modificado por el Acuerdo Local 008 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181953)

_Acuerdo Local por medio del cual se modifica el Acuerdo Local[007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115321#0)de_** _2021 por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras_

_de la localidad decimosexta de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones_**

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LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

COSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo segundo ([2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)): Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.

Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Carta Magna define que _“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional._ Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que por otro lado, la Carta Magna en su artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el Artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de _“facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”_, consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991.

Que el artículo 41 del mismo decreto (Sic) señala que _“Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación._ Que la Ley 1757 de 2015 en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) reza que _“De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”_.

Que las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación. La Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el acuerdo local [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115321#0) de 2021 por medio del cual se crea el consejo local de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto Local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121397#0) de 2022 mediante una _“Fe de Erratas”_ ajusta la sanción del Acuerdo Local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325#0)/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

ACUERDA:

Artículo 1.** Modifíquese el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115321#5.p.3) del Articulo 5°.

Que quedará de la siguiente manera:

_Parágrafo 3° La Secretaría Técnica del Consejo Local de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda estará a cargo del IDEPAC y se llevará en forma conjunta con los consejeros locales._ Adiciónese el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115321#5.p.4) al Articulo 5°.

Que quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 4°. _El Consejo Local de Barras Futboleras de Puente Aranda, determinará el cronograma, tareas, responsabilidades y seguimiento, de sus consejeros para coadyuvar en el desarrollo de la Secretaría Técnica con la orientación y acompañamiento del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDEPAC.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 (sic) días del mes de noviembre de 2022. GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA Presidente J.A.L.

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Vicepresidente J.A.L.

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ADOLFO REYES MONTAÑEZ

Edil Secretario de la J.A.L

El presente Acuerdo es sancionado el día 06 de diciembre de 2022.

por: JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

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