Resolución Reglamentaria 034 de 2022
Resolución Reglamentaria 034 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 034
- Año
- 2022
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 034 DE 2022
**(Diciembre 26)
**[Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 017 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156538#6)
_Por la cual se modifica el procedimiento para la Gestión Contractual y el Manual de Contratación_
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que a efecto del cumplimiento de las funciones a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C la gestión institucional debe enmarcarse en los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, en particular, en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía, principios que exigen mayor observancia en la gestión contractual conforme lo establece el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11) de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o representante legal de la Entidad, según sea el caso.
Que así mismo, el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) del artículo 12 de la precitada ley, faculta al Contralor de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes.
Que en ese orden, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) del Acuerdo Distrital 658 de 2016, consagra que el Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de acuerdo con las funciones atribuidas a las diferentes dependencias de la Entidad, delegación que podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la planta de este órgano de control fiscal, y en el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.
Que en virtud del principio de economía, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las dependencias asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, como lo preceptúa el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.9) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y, de acuerdo con las funciones previstas en la Constitución, la Ley y el reglamento en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) constitucional.
Que de conformidad con la naturaleza jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C., esta Entidad como organismo de carácter técnico, se encuentra dotada de autonomía administrativa y presupuestal según lo establece el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#1) del Acuerdo Distrital 658 de 2016 y, en ese orden, el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#7) de dicho acuerdo, modificado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#3) del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales.
Que conforme con las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones o del Programa Anual de Compras y de Contratación está a cargo de la Subdirección de Contratación, bajo la dirección u orientación de la Dirección Administrativa y Financiera, con el acompañamiento de las demás dependencias de esa dirección o de la Entidad que, en el marco de las competencias a cada una de ellas atribuidas, deben intervenir en esa consolidación.
Que en observancia de los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, para la correcta gestión contractual de la Entidad y garantizar los objetivos del sistema de compra pública como son la eficiencia, eficacia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad, la Contraloría de Bogotá D.C. expidió su Manual de Contratación, el cual sigue los criterios de buenas prácticas y herramientas que en materia de contratación pública son expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
Que el régimen jurídico de la contratación celebrada por la Contraloría de Bogotá, D.C. se ha actualizado de acuerdo con las modificaciones al régimen de contratación estatal contemplado, entre otras, en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, Ley [1882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73590) de 2018, Leyes [2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94806), [2040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94901), [2069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667), 2080 de 2020 y en las los Decretos [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, [537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91963) de 2020, [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119539) de 2021 y demás normas que lo reglamentan o complementan.
Que de acuerdo con la importancia que tiene el proceso de gestión contractual en este órgano de control fiscal para el cumplimiento de su misión institucional y las prácticas de gestión pública y fiscal por la que propende se considera necesario ajustar el procedimiento para la Gestión Contractual e incorporar lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126157) de 2022.
Que por lo expuesto se hace necesario modificar lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121137) de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos en el Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C.: | No. | DOCUMENTO | CÓDIGO | VERSIÓN ---|---|---|--- 1 | MANUAL DE CONTRATACIÓN | PGAF-09 | 5.0 2 | PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL | PGAF-08 | 12.0
Artículo 2. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la administración y divulgación del manual adoptado.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132159) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121137#1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121137#2) de la Resolución Reglamentaria No. 03 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá, D.C.
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