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CIRCULAR EXTERNA 4 de 2020

ALCANCE CIRCULAR 003 DE JULIO 6 DE 2020.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
4
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

PARA: ENTIDADES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA DE: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECION SOCIAL - UGPP ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR 003 DE JULIO 6 DE 2020. FECHA: 8 DE JULIO DE 2020 En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 y el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020, a través del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF definido como un programa social del Estado que otorgará, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, para que con él se reconozca el pago de los salarios a los trabajadores.

Así mismo se expidió el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, por medio del cual, entre otros, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo, un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME.

En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 770 de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1361 del 3 de junio de 2020 “ Por medio de la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones”.

El artículo 2º de la Resolución 1361 de 2020, dispone que los beneficiarios deberán postularse ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, con los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, para lo cual se podrá utilizar un mismo formulario y presentar lasmismas certificaciones para la postulación concurrente a ambos programas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 3 de junio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP expidió la Circular 003 de julio 6 de 2020 mediante la cual estableció el formulario estandarizado para la postulación al programa de empleo formal PAEF del mes de julio de 2020 y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP.

En la citada Circular se señaló: “Es importante precisar que los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los Decretos Legislativos podrán postularse a los dos programas, o a cualquiera de ellos”, no obstante lo anterior, el artículo 4º de la Resolución 1361 de 2020 dispone: Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones (…)”

En consideración a lo señalado anteriormente, y con fundamento en las competencias asignadas por las citadas normas, la UGPP aclara que conforme la normatividad vigente, para los dos programas, los potenciales beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los decretos legislativos referidos en la presente circular, podrán postularse a los dos programas o únicamente al Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.

En lo restante, los contenidos de la Circular externa 003 del 6 de julio de 2020 expedida por la Unidad, se mantienen vigentes.

Atentamente, FERNANDO JIMÉNEZ Director General UGPP

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