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DECRETO 1075 de 2007

por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
1075
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Término para efectuar la devolución a exportadores. Para las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2007, el término para realizar la correspondiente devolución será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque las mismas se presenten sin garantía.

Parágrafo.
El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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