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Documento 2 de 2022

Documento 2 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Documento
Número
2
Año
2022
Fecha
28 de diciembre de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

BANCO DE PREGUNTAS SOBRE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA

1- ¿Qué tipo de actos administrativos se encuentran exceptuados en la aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria? Rta: Conforme al artículo 17 del Decreto Distrital 474 de 2022 se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública, además de los casos consignados en el artículo 10 de este decreto, los siguientes actos y temáticas:

1. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. 2. En los actos administrativos relativos a calamidad pública o urgencia en materias de salud, ambientales, orden público, sanitarios o seguridad. 3. Los actos administrativos de carácter presupuestal de que tratan los artículos 63 y 64 del Decreto Distrital 714 de 1996. 4. Cuando sobre la información recaiga reserva o clasificación legal, de conformidad con la Constitución y las disposiciones contenidas en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. 5. Actos administrativos de carácter particular. 6. Decretos compilatorios y aquellos a través de los cuales se corrigen yerros o se efectúan enmiendas. 7. Modificaciones de las estructuras organizacionales y plantas de empleos del Distrito Capital. 8. Los Decretos con fuerza de Acuerdo. 9. Los actos expedidos por mandato de leyes, acuerdos u órdenes judiciales. 10. Actos de reglamentación de trámites y servicios. 11. Los actos administrativos de conformación de juntas, consejos directivos, instancias, o de asignación o delegación de funciones, por parte del/la alcalde/sa mayor. 12. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación. 13. En los demás casos que la ley exprese como excepciones. 2- ¿Se debe exigir a las entidades que presenten los proyectos específicos de regulación y/o el análisis de impacto normativo AIN, a partir de la expedición del Decreto Distrital 474 de 2022 o en qué momento? Rta: No, el análisis de impacto normativo AIN, sólo aplica para reglamentos técnicos conforme al numeral 9.1 del Decreto Distrital 474 de 2022 y puede extenderse su aplicación como una buena práctica para determinar cuál es la mejor alternativa de intervención que no sea normativa. En consecuencia, aquellas regulaciones que no son reglamentos técnicos no aplicaría la exigencia del Análisis de Impacto Normativo – AIN. 3- ¿La política de gobernanza regulatoria a que entidades les aplica?

Rta: La Política de Gobernanza Regulatoria como Política de Gestión y Desempeño Institucional conforme al artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019 aplica a todas las entidades y organismos distritales, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Distrital 474 de 2022. 4- ¿Se encuentra vigente la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital que dio lineamientos para la implementación del Decreto Distrital 069 de 2021 y del Sistema LegalBog?

Rta: El artículo 27 del Decreto Distrital 474 de 2022 derogó el Decreto Distrital 069 de 2021, en consecuencia, la Directiva 004 de 2021 está derogada implícitamente al operar la figura del decaimiento del acto administrativo toda vez que la disposición legal que le sirvió de sustento desapareció del escenario jurídico. 5- ¿Como se va a implementar el plan de acción?

Rta: Conforme al artículo 19 del Decreto Distrital 474 de 2022 las entidades y organismos distritales deberán formular el plan de acción para la implementación de la política, conforme a los aspectos contenidos en el presente decreto y en el documento técnico, que involucrará actividades para mejorar los procedimientos de creación de nuevas normas, así como para optimizar la calidad del acervo normativo. En este sentido, el documento técnico de la política que hace parte del Decreto Distrital 474 de 2022, conforme al artículo 18, sirve de insumo para la implementación de cada una de las etapas del ciclo de gobernanza regulatoria, y dentro del plan acción contenido en el documento técnico están previstos desarrollar pilotos para la aplicación del Análisis de Impacto Normativo - AIN. De igual forma, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá las directivas necesarias para dar cumplimiento a la Política de Gobernanza Regulatoria, realizará las actualizaciones y adiciones que se consideren pertinentes y elaborará los instrumentos requeridos para la implementación de la Política 6- ¿Con que instrumentos normativos se cuentan adicionalmente?

Rta: Actualmente contamos con el instrumento de implementación de lenguaje claro e incluyente, disponible en el link:

7- ¿Qué pasa con los decretos que se encuentran en trámite y no agotaron el ciclo de gobernanza regulatoria?

Rta: Si radicaron antes de la publicación del Decreto Distrital 474 de 2022 los proyectos de actos administrativos ante la Secretaría Jurídica Distrital e hicieron la publicación conforme a la Resolución 88 de 2018 y el Decreto Distrital 69 de 2021, continúan su trámite. 8- ¿Qué novedades encontramos en el Decreto de Gobernanza Regulatoria?

Rta: La Política de Gobernanza Regulatoria está conformada por 6 fases, dentro de las cuales encontramos en primera medida la de planeación, en la cual las entidades programan los actos regulatorios que se van a proyectar en el siguiente año, como segunda fase encontramos el diseño de la regulación, que consiste en la preparación y elaboración del proyecto del acto administrativo, como tercera fase encontramos la consulta pública de los actos administrativos la cual se realiza desde la plataforma LEGALBOG Participa, como cuarta fase encontramos la revisión de calidad normativa en esta fase el proceso de revisión técnica, jurídica y presupuestal se realiza por parte de las oficinas técnicas y jurídicas de cada entidad u organismo distrital que lidere el proyecto específico de regulación, quienes podrán consultar con personal experto del sector sobre el tema a regular. Si el proyecto de regulación involucra la firma del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Subsecretaría Jurídica y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, realizará la revisión de legalidad, conforme a los parámetros establecidos en el documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria y las demás que se expidan sobre la materia, como quinta fase encontramos la publicidad de la norma, los actos administrativos de carácter general, deberán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá, como materialización de los principios de publicidad y transparencia, acatando lo dispuesto en el artículo [65](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, y por último la fase de evaluación, la cual consiste en verificar los ejercicios regulatorios que han tenido impacto en la ciudadanía, si son obsoletos, si deben racionalizarlos y/o, depurarlos, con el fin de contar con normas claras, vigentes y que se puedan aplicar, siendo esta última etapa la novedad al interior de estos ciclos. 9- ¿Cómo la Secretaría jurídica se entera de la nueva normatividad? Rta: Las entidades y organismos distritales deben incorporar en el marco de la planeación normativa, la agenda regulatoria, en la que se incluyan los proyectos de actos administrativos que se pretende expedir en el siguiente año, para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados. De esta forma, la Secretaría Jurídica Distrital puede hacer un seguimiento a las agendas regulatorias y a los proyectos de actos administrativos programados para su revisión de legalidad si son para firma del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá. 10- ¿En que beneficia a la ciudadanía y a las entidades del distrito este ciclo de gobernanza? Rta: La ciudadanía se beneficia, al contar con una fase de consulta pública dentro de los ciclos de la Política de Gobernanza Regulatoria en el cual se le permite opinar y hacer recomendaciones sobre los proyectos de actos administrativos por lo que pueden solicitar que se regule un tema en específico y las entidades deberán analizar si están o no de acuerdo con ese ejercicio, es decir si es viable lo deben indicar y si no están de acuerdo les deben informar el motivo. De la misma forma, en los proyectos de actos administrativos, pueden participar con comentarios y observaciones por lo que las entidades pueden incorporarlos., ahora bien, frente a la publicidad de la regulación, los ciudadanos van a contar con un repositorio de normas específicas e información detallada, la cual van a poder consultar en las diferentes páginas de las entidades. La política cuenta con un plan de acción que deben incorporar las entidades, por lo cual se implementarán unos pilotos de análisis de impacto normativo, al igual que desarrollar los ejercicios de evaluación. Adicionalmente, el distrito cuenta con unos comités de coordinación jurídica creados por el Decreto Distrital 139 de 2017, como es el comité jurídico, comité de contratación, los comités intersectoriales jurídicos, constituyendo como instancias de consulta y asesoría frente a la aplicación de los ciclos de gobernanza regulatoria en las entidades.. 11- ¿Qué cambios se vislumbran frente a la publicación de los actos administrativos?

Rta: Los actos administrativos de carácter general, deberán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá, como materialización de los principios de publicidad y transparencia, acatando lo dispuesto en el artículo [65](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, además las entidades y organismos del sector central y descentralizado deberán publicar la norma expedida en la página web de su entidad, en la plataforma Régimen Legal de Bogotá. 12- ¿Dónde pueden las entidades acudir, una vez se presenten dificultades en el desarrollo y/o ejecución del cumplimento del presente decreto:

Rta: Pueden comunicarse a través del correo [gerenciajuridica@secretariajuridica.gov.co](mailto:gerenciajuridica@secretariajuridica.gov.co), con la extensión 1780 o al celular corporativo 3156092062. 13- ¿Las cabezas de sector deben publicar las agendas regulatorias de las vinculadas y adscritas al igual que los proyectos de decretos para observaciones?

Rta: Cada entidad debe publicar su agenda normativa, toda vez que no existe un ejercicio de compilación por sector. Sin embargo, cada sector debe presentar los proyectos decretos que va a suscribir así sean proyectados por las entidades adscritas y/o vinculadas. 14- ¿Todas las entidades deben publicar en LEGALBOG los proyectos de decreto para observaciones y/o comentarios?

Rta: Si, salvo las excepciones contenidas en los artículos 10 y 17 del Decreto Distrital 474 de 2022, cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral [8°](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único _LegalBog Participa_ por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés. 15- ¿Se debe responder en cada una de las observaciones de la matriz?

Rta: Si, conforme al artículo 12 del Decreto Distrital 474 de 2022 todos los proyectos específicos de regulación deberán contar con una matriz en la que se incorporen las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas formuladas por la ciudadanía o grupos sociales; el análisis realizado por la entidad u organismo y las respuestas, indicando si son acogidas o no. En caso que se realice otro mecanismo de participación adicional, se dejará constancia de los resultados. La matriz debe estar suscrita por los/as directores/as o jefes/as de las respectivas oficinas jurídicas o quien haga sus veces, y por los/as directores/as o jefes de la dependencia que lidera la regulación en los aspectos técnicos.

16- ¿Dentro de la agenda regulatoria se deben incluir los acuerdos de iniciativa distrital?

Rta: Los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración deberán ser publicados en la agenda regulatoria por ser de su iniciativa. 17- ¿La fase de planeación le es aplicable a la SUB RED SUR ESE? Rta: El ciclo de Gobernanza Regulatoria se debe aplicar de manera obligatoria y preferencial en los proyectos específicos de regulación, en el proceso de expedición de nuevas normas, la modificación de las existentes y en la implementación de buenas prácticas, conforme al artículo 6 del Decreto Distrital 474 de 2022. Ahora bien, conforme a los literales b) y k) del artículo 33 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 a la Secretaría Distrital de Salud le corresponde la función de dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C., así como, definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población. En este orden de ideas, y como quiera que el sector salud está integrado, entre otras, por las Empresas Sociales del Estado, como entidades adscritas, estas están sujetas al control de tutela que ejerce sobre ellas la cabeza de sector, conforme al artículo 15 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. 18- ¿La SUBRED SUR ESE, deberá formular alternativas para la solución de eventos o problemas, estableciendo si estos corresponden a una producción normativa o a otro tipo de intervención? Rta: Las entidades y organismos distritales, según la especificidad del tema o para la elaboración de reglamentos técnicos, utilizarán la guía metodológica de Impacto de Análisis de Impacto Normativo expedida por el Departamento Nacional de Planeación. Por tratarse de una herramienta que permite analizar el costo – beneficio de las regulaciones, su conveniencia, sus posibles impactos y alternativas de intervención, así como las condiciones económicas y sociales para su cumplimiento, por parte de la ciudadanía y de la administración. La Subred Sur ESE, puede intervenir en la formulación y elaboración de alternativas para la solución de los eventos o problemas que se identifiquen en la misionalidad (prestación de servicios de salud), es decir, la Subred Sur ESE, participa en esta fase de diseño como interviniente ante otras entidades de orden distrital y no como productora normativa. 19- ¿Donde debería la SUBRED SUR ESE, consultar la normatividad vigente? Rta: El Sistema de Información Régimen Legal es un sistema de acceso libre y gratuito para la ciudadanía, para organismos, órganos y entidades públicas, en donde se encuentra compilada información documental, normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto e interés para el Distrito Capital, conforme al artículo 8 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. 20- ¿La SUB REDSUR ESE, deberá realizar la revisión de los actos administrativos que expida? Rta: Teniendo en cuenta que la Subred Sur ESE, cuenta con la Oficina Asesora Jurídica conforme al artículo 3 del Acuerdo 010 de 2017 de la Junta Directiva en transición de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y dentro de sus funciones está la de asesorar a la Gerencia, y a las demás dependencias de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, los asuntos de carácter jurídico y legal, así como, emitir y/o absolver conceptos, consultas y estudios sobre las diversas situaciones de derecho originadas en los actos oficiales del sector salud y aclarar situaciones jurídicas pertinentes a la interpretación y/o aplicación de la ley, según el marco normativo legal vigente correspondiente, deberá contarse con su posición jurídica frente a los actos administrativos que expida la Subred Sur. 21- ¿Frente a la fase de publicación de la regulación, La SUBRED SUR ESE como deberá publicar sus actos administrativos? Rta: Los actos administrativos de carácter general, deberán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá, como materialización de los principios de publicidad y transparencia, acatando lo dispuesto en el artículo [65](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, conforme al artículo 14 del Decreto Distrital 474 de 2022.

Los actos administrativos de carácter particular, deberán surtir las notificaciones correspondientes mediante la utilización de los canales de comunicación permitidos como la correspondencia física o electrónica, la utilización de las carteleras ubicadas al interior de la Subred Sur ESE, la página web institucional, o los diarios de amplia circulación, con el objetivo de garantizar el derecho de los particulares que se vean involucrados en las decisiones adoptadas por esa entidad. 22- ¿El Decreto 474 de 2022 le es aplicable a la SUBRED SUR ESE? Rta: Conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 474 de 2022 la Política de Gobernanza Regulatoria se aplicará a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementarán el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección.

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