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DECRETO 1072 de 1992

por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 2ª de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1072
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ArtÌculo 1∫ El Gobierno Nacional destinar· la suma de novecientos sesenta millones de pesos ($960.000.000.00), para la financiaciÛn de las campaÒas de los partidos o movimientos polÌticos con personerÌa jurÌdica que hubieren inscrito candidatos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el cual ser· distribuido en proporciÛn al n˙mero de votos obtenidos para Asambleas Departamentales en dicha elecciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 2. El Gobierno Nacional reconocer· adem·s, como reposiciÛn por los gastos con motivo de la campaÒa a AlcaldÌas y Concejos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, una suma de $112.00 por cada voto valido depositado en favor de los candidatos inscritos en forma legal.Ý ÝÝ Para la elecciÛn de asambleas departamentales se reconocer· una suma de $ 224.00, por cada voto, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ El pago de la reposiciÛn de los gastos de la campaÒa de los candidatos inscritos por un partido o movimiento polÌtico con personerÌa jurÌdica, se har· directamente al partido o movimiento, el cual los distribuir· autÛnomamente de acuerdo con su organizaciÛn interna.Ý ÝÝ Los dem·s partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos, tendr·n derecho a la reposiciÛn de los gastos por las campaÒas de que trata el artÌculo anterior, sÛlo si han obtenido el porcentaje de votaciÛn exigido en la ley 2™ de 1992.Ý ÝÝ El pago se har· al partido, movimiento o grupo postulante, de conformidad con su organizaciÛn interna, o en su defecto, al cabeza de lista o al candidato.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫ El Gobierno Nacional celebrar· negocios fiduciarios para la administraciÛn y pago de los recursos a que se refiere este Decreto.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫ Este Decreto rige a partir de su publicaciÛn y subroga los Decretos 363 y 405 de 1992.Ý Afecta la vigencia de: SubrogaÝÝ DECRETO 363 de 1992 SubrogaÝÝ DECRETO 405 de 1992 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 26 de junio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Gobierno,Ý ÝÝ Humberto De La Calle Lombana. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes Rodriguez. Ý

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