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CIRCULAR EXTERNA 3 de 2021

FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACION AL PROGRAMA DE EMPLEO FORMAL PAEF DEL MES DE MARZO DE 2021 Y AL SEGUNDO PAGO DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
3
Año
2021
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA No. 003 DE 2021 PARA: ENTIDADES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA DE: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECION SOCIAL - UGPP ASUNTO: FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACION AL PROGRAMA DE EMPLEO FORMAL PAEF DEL MES DE MARZO DE 2021 Y AL SEGUNDO PAGO DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP.

FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2021 En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, modificado por la Ley 2060 de 2020, por medio del cual, entre otros, creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo dos aportes monetarios de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer y segundo pago de la prima de servicios de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME. El parágrafo 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020 asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP la facultad de establecer un formulario estandarizado que contemple todos los requisitos exigidos en el citado decreto, para ser puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, (pudiendo ser el mismo formulario dispuesto para el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF),con el fin de ser diligenciado en el momento de su postulación, atendiendo el procedimiento previsto en esta normativa. En desarrollo de lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo y en la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 0360 de 17 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se subroga la Resolución 1361 de 2020 y sus modificaciones que definieron el método para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, y se adiciona un artículo 14-1 a la Resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 a efectos de establecer el tratamiento que las entidades financieras deben darles a los beneficiarios del PAEF que a su vez tengan la calidad de deudores de créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías y se dictan otras disposiciones” El artículo 2º de la Resolución 0360 de 2021, dispone que los beneficiarios deberán postularse ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, con los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, para lo cual se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación concurrente en ambos programas, señalando que en todo caso, deberá anexarse solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la que manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios- PAP En consideración a que la solicitud del aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de marzo de 2021, se unifica el formulario estandarizado para la presentación de las postulaciones. Conforme a lo señalado anteriormente, y con fundamento en las competencias asignadas por las citadas normas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP mediante la presente Circular, determina la información que las entidades financieras deben solicitar a los potenciales beneficiarios del PAEF y del PAP, a través de un formulario estandarizado que pondrá a su disposición para que sea diligenciado en el momento de su postulación. Para efectos de lo anterior, las entidades financieras deberán tener en cuenta: FORMULARIO PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF DEL MES DE MARZO DE 2021 Y AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS- PAP La UGPP ha estructurado un formulario tipo adjunto, que contiene la información que deberá ser enviada por las entidades financieras, a quienes se dirige la presente Circular, y que deberá ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios de los Programas citados. Las entidades financieras podrán implementar y/o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el correcto diligenciamiento de la información contenida en el formulario. No podrán incluir información diferente a la requerida en el mismo, y en tal sentido no se podrán suprimir, modificar y/o agregar campos. Dicho formulario debe mantener los lineamientos de imagen institucional vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el logo de éste. Los anexos al formulario son obligatorios, y contienen la información básica, así como los soportes que las entidades financieras deben recaudar de los postulantes al PAEF y al PAP correspondientes a: Anexo 1. Certificación “Cumplimiento de requisitos”, firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público. Anexo 2. Registro Único Tributario -RUT si es una Entidad Sin Ánimo de Lucro -ESAL, Consorcio o Unión Temporal. Adicionalmente en caso de postularse al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, se deberá adjuntar: Anexo 3. Intención – certificación de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP. Es importante precisar que los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los Decretos Legislativos podrán postularse a los dos programas, o a cualquiera de ellos. El formulario determinado en la presente Circular aplica para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF del mes de marzo de 2021 y al segundo pago del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios- PAP. En lo correspondiente al intercambio de información, las entidades financieras deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular 001 del 20 de mayo de 2020 expedida por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social-UGPP.

FERNANDO JIMENEZ RODRÍGUEZ Director general - UGPP Anexo de la CIRCULAR EXTERNA 003 de 2021.pdf

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