DECRETO 1070 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1070
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3°,
DECRETA:
Artículo 1°.
Asimílase la Credencial de Director de Droguería expedida con base en la Ley 8Ş de 1971 a la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la Ley 17 de 1974 y la presente reglamentación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 2°.
La Credencial de Expendedor de Drogas, es el documento por medio del cual el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, autoriza a las personas naturales, para ejercer la dirección de una droguería en todo el territorio nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 3°.
El Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria en quien éste delegue, expedirá la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata el presente Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 4°.
Los interesados en obtener la Credencial de Expendedor de Drogas deberán presentar la respectiva solicitud por escrito ante el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada del lugar de su domicilio civil acompańada de los siguientes documentos:
a) Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, según el caso; b) Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre vigencia de la cédula de ciudadanía; c) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía; d) Fotocopia autenticada de la libreta militar, si es el caso; e) Certificado de salud expedido por un médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad. f) Fotocopia autenticada del certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS de la respectiva seccional; g) Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado; h) Declaración jurada de dos (2) químicos farmacéuticos o médicos graduados debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendidas ante juez con intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeńado como empleado vendedor en droguería, con honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez (10) ańos. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) ańos de graduados a la fecha de su declaración; i) Dos (2) fotos recientes tamańo cédula.
Parágrafo.
Además de los requisitos seńalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) ańos de edad como mínimo y no haber sido sancionados por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracción a las disposiciones sobre medicina, mediante certificación expedida por las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 5°.
Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, por medio de resolución motivada, le expedirá la credencial correspondiente, la cual llevará adherido el retrato tamańo cédula de la persona a quien se le concede la credencial y sobre la fotografía se le colocará el sello del funcionario que la expide, de manera que abarque también el papel.
Parágrafo.
La Credencial de Expendedor de Drogas no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la farmacia y la medicina.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 6°.
Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1950 de 1964, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 7°.
El médico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en lugares en donde no existan químico farmacéutico en ejercicio de su profesión, farmacéutico licenciado o persona que ostente la Credencial de Expendedor de Drogas y en número suficiente para atender a la demanda del público, podrá obtener autorización del Ministerio de Salud o de su autoridad sanitaria delegada para dirigir la droguería de su propiedad.
Parágrafo.
Cuando la autorización sea expedida por el Ministerio de Salud, el Jefe del Servicio Seccional de Salud de la respectiva jurisdicción, expedirá una constancia al interesado sobre las condiciones de que trata el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 8°.
Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente, informando el nombre de la droguería, su dirección y número de registro como médico, acompańada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía; b) Fotocopia autenticada de la resolución expedida por el Ministerio de Salud, por medio de la cual se le autorizó el ejercicio de la profesión como médico; c) Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar de domicilio del interesado; d) Certificado sobre la propiedad de la droguería que pretende dirigir, expedido por autoridad competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 9°.
Una vez presentada la solicitud ante la autoridad competente en forma personal por el interesado o mediante apoderado, según el caso y si ésta se hallare con la documentación completa exigida por el presente Decreto, el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria delegada dispondrá de diez (10) días hábiles para la expedición de la Credencial de Expendedor de Drogas o de la autorización de que trata el artículo 7° del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 10.
Las providencias que expida el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, de que trata el presente Decreto deberán publicarse en el Diario Oficial o Gaceta Departamental, según el caso para que surta sus efectos legales y el costo de la misma será por cuenta del interesado, a quien se le entregará copia de la resolución para lo pertinente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 11.
La vigilancia y control de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se ejercerán por el Ministerio de Salud a través de los Servicios Seccionales de Salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 780 de 2016
Artículo 12.
El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, prestará la asistencia técnica necesaria a las autoridades sanitarias delegadas, con el fin de lograr la adecuada aplicación del presente Decreto.
Artículo 13.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 282 del 21 de febrero de 1975, 1488 del 24 de julio de 1975, 1846 del 11 de julio de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 282 de 1975 Deroga DECRETO 1488 de 1975 Deroga DECRETO 1846 de 1980 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe.
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