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Resolución Reglamentaria 032 de 2022

Resolución Reglamentaria 032 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
032
Año
2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032

(Diciembre 12)

_Por la cual se delega una función al Director de Apoyo al Despacho_

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que acorde a lo establecido en los artículos [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) y [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política de Colombia la Contraloría Bogotá, es un organismo de control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el representante legal de la Contraloría Bogotá es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los principios generales de su función administrativa, dentro de la organización.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley y las funciones que les habían sido asignadas Qué a su turno el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la ley 489 de 1998, _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación y de conformidad con lo establecido en la Constitución política y la ley.”_ Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#0) del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#0) de 2017 _“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.”_ Qué el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) del Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#0) de 2017 señala _“. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”_ Que a su vez el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) del Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#0) de 2017, dispone: _“Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”_ Que dentro de los trámites administrativos de la Entidad, está la _“Entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal.”_ para ello, los servidores que ostenten el cargo de Director o Jefe de Oficina, deben realizar la entrega del puesto de trabajo al Contralor de Bogotá o a quien él delegue para ello, lo cual se deberá especificar en los formatos. Qué con fundamento en las disposiciones vigentes, conforme a lo anteriormente expuesto y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá, Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. [Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 008 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137357#1) _< El nuevo texto es el siguiente>___ Delegar en el director técnico de apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá la función de recibir a los directores, asesores, jefes de oficina y servidores públicos adscritos al Despacho del Contralor Distrital, la entrega temporal o definitiva del puesto de trabajo, conforme a los procedimientos establecidos en la entidad para ello._ _**_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 1. Delegar en el director técnico de apoyo al Despacho de la Contraloría Bogotá la función de recibir a los directores y asesores, la entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal, conforme a los procedimientos establecidos en la entidad para ello._

Artículo 2. Qué la presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga cualquier disposición contraria. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2022.

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá, D.C.

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