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DECRETO 1069 de 1994

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
1069
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1ş. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 7 DE 1994 (mayo 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que con el fin de atender las necesidades de crédito de los caficultores en los frentes de la producción de café, la diversificación y la refinanciación prevista por la Ley 101 de 1993, se hace necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante el Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de $4.500 millones, con recursos nuevos que se encuentran previstos en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994; c) Que el Comité aprobó la mencionada capitalización en su sesión del día 6 de abril de 1994 y que el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió en la fecha su voto expreso y favorable a esa operación,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar los recursos ordinarios del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de $4.500 millones, con los recursos nuevos que se encuentran previstos para el efecto en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994.

Artículo 2ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 3ş Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de 1994.

El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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