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DECRETO 1068 de 2003

por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos.

Tipo
DECRETO
Número
1068
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5ş del Decreto 2800 de 2001, determinó que en desarrollo de los Convenios de Competitividad Exportadora-Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales, se mantendría un gravamen arancelario de cero (0%) para algunas subpartidas arancelarias hasta el 15 de abril de 2003;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones 98 y 100 del 17 de febrero y 14 de marzo de 2003 respectivamente, aprobó mantener los diferimientos de cero (0) del gravamen arancelario que existen en el Arancel de Aduanas, autorizados por Colombia para los bienes no producidos en la región andina;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 9 de abril de 2003, aprobó prorrogar por un mes el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre las cuales no hay producción en la Comunidad Andina de Naciones que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales,

DECRETA:

Artículo 1ş. Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias: 7321900010 8522909020 8414309100 8529909010 8481400010 8540110000 8504311010 8548900010 8518900010 9032100000 8522909010 Artículo 2ş. El presente decreto rige por un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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