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DECRETO 1068 de 1997

por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

Tipo
DECRETO
Número
1068
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 6ş de la Ley 361 de 1997.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El Comité Consultivo Nacional de las personas con limitación, como asesor institucional, de carácter permanente, está conformado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2. El Consejero Presidencial para la Política Social quien lo coordinará.

3. Cuatro (4) representante de las organizaciones de y para limitados, seleccionados por las redes territoriales de apoyo a la rehabilitación e integración social.

4. Un (1) representante de las Organizaciones de Padres de Familia de los Limitados, debidamente constituidas conforme a la ley, con trayectoria técnica de gestión.

5. Tres (3) representantes seleccionados de la Asociación Colombiana de Universidades, (Ascun), el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas (Colciencias) y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

6. Tres (3) representantes seleccionados de las personas jurídicas que presten servicios de rehabilitación e integración social.

7. Un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

8. El Director del Fondo de Inversión Social FIS.

9. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación (Jefe de la Unidad de Inversión y Finanzas Públicas).

Parágrafo 1. ş.
El Ministerio de Salud hará una convocatoria pública para la participación de las diferentes organizaciones de y para limitados agrupados en las redes territoriales de apoyo a la rehabilitación e integración social, a las Organizaciones de Padres de Familia de los limitados, de la Asociación Colombiana de Universidades, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas (Colciencias) y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

Parágrafo 2. ş.
Para la participación de las instituciones seńaladas en el parágrafo anterior, se establecerá un plazo de un (1) mes contado a partir de la convocatoria que efectúe el Ministerio de Salud; transcurrido el mismo sin que existan participantes, se designarán directamente los representantes mediante resolución de ese Despacho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 276 de 2000

Artículo 2.

ş. La Organización Interna del Comité Consultivo Nacional de las personas con Limitación será la siguiente:

1. Un (1) Secretario Técnico designado por el Comité vinculado al Programa de Rehabilitación de la Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

2. Un (1) Comité Ejecutivo conformado por tres (3) miembros elegidos por el Comité Consultivo, en pleno; de las personas que representan las organizaciones que conforman el Comité.

3. Grupos de Enlace Sectorial integrados con los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y demás Entidades y Organismos que se estime conveniente vincular en relación con los temas prioritarios que permitan el desarrollo del plan de prevención y atención a la población discapacitada conforme a la ley.

Artículo 3.

ş. Funciones del Comité Consultivo Nacional:

1. Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

2. Seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias, y programas que garanticen la integración social del limitado.

3. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la ley.

4. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformado grupos de enlace sectorial de conformidad con el artículo segundo de este decreto.

5. Velar porque se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias psíquicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo seńalado en el artículo séptimo de la Ley 361 de 1967.

6. Las demás seńaladas por ley y los decretos posteriores que reglamenten la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 276 de 2000 Artículo 4ş. Funciones del Secretario Técnico:

1. Citar al Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación y al Comité Ejecutivo.

2. Llevar el libro de actas de reuniones.

3. Realizar la evaluación y seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

4. Promover y orientar el desarrollo de la agenda del Comité.

5. Proporcionar el apoyo logístico y técnico al Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 276 de 2000 Artículo 5ş. Funciones del Comité Ejecutivo:

1. Canalizar de manera ágil las inquietudes, proyectos e iniciativas.

2. Servir de órgano de apoyo inmediato para la toma de decisiones en el desarrollo de Integración Social de las personas con limitación.

3. Las demás que le seńale el Comité Consultivo Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido Artículo 4 DECRETO 276 de 2000 Artículo 6ş. Reuniones:

El Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación se reunirá en el Ministerio de Salud ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Coordinador del mismo.

Parágrafo.
El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de diferentes organizaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 276 de 2000 Artículo 7ş. Como Asesor Institucional el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación expide recomendaciones de las cuales se dejará constancia escrita, independiente del acta de la respectiva sesión.

Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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