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Resolución Reglamentaria 029 de 2022

Resolución Reglamentaria 029 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
029
Año
2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2022

**(Noviembre 30)

**[Derogada por el Art. 3. Resolución reglamentaria 16 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142065)

_Por la cual se modifica la caracterización del producto del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) que: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”._ Que el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#38.n.9) del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: _“Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”_ Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. [026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85306) del 17 de junio de 2019[1], con la cual se adoptó la versión 13.0 de la caracterización del producto para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., tiene que dar cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública establecidos en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014, entre otros que la calidad de la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida, sea oportuna, veraz, reutilizable y esté disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución N° [1519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104005) de 2020, mediante la cual otorga relevancia a las necesidades de acceso de todas las personas, buscando garantizar en este ejercicio, principalmente la autonomía e independencia de los seres con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y los contenidos y, en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104005#3), define la aplicabilidad de las directrices de accesibilidad web detalladas en el Anexo 1 en lo que se refiere a los documentos digitales.

Que el producto “Informe de auditoría” del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, se publica en la página web, por tanto, se hace necesario ajustar la caracterización incorporando las características o criterios de accesibilidad que deben tenerse en cuenta al generar el mismo. En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar la versión 14.0 de la caracterización del producto “informe de auditoría” - PVCGF-02. Artículo 2.** Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores y Gerentes de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de Reacción Inmediata, velar por la divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

Artículo 3. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85306#2.n.1) del artículo 2 de la Resolución Reglamentaria N° 026 del 17 de junio de 2019.

Parágrafo. Transitorio. [Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 031 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130678#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _Los informes de auditoría que surjan con ocasión de los ejercicios de vigilancia y control fiscal que al 30 de noviembre de 2022 hubiesen iniciado, en el marco de las auditorías programadas en el PAD 2022 deberán observar la versión 13.0 de la caracterización de producto PVCGF-02. Después del 2 de diciembre de 2022, los ejercicios de fiscalización que se inicien deberán observar la versión 14.0 que mediante el presente acto administrativo se adopta.
_El texto original era el siguiente:_ _Parágrafo Transitorio. Los informes de auditoría que se elaboren hasta el 30 de noviembre de 2022, aplicarán la versión 13.0 de la caracterización del producto – PVCGF-02, en consecuencia, los informes de auditoría que se generen a partir del 1 de diciembre de 2022, con ocasión de la programación prevista en el PAD 2022, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas incluidas en la versión de la caracterización que se adopta en este acto administrativo.___ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver Anexo. NOTA AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] 1 Modificada por las Resoluciones Reglamentarias N° 012 de 2020 y N° 032 de 2021.

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