DECRETO 1067 de 2002
por el cual se nombra un Ministro del Medio Ambiente ad hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1067
- Año
- 2002
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidnete de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamentoen el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente para conocer y tramitar asuntos relacionados con la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta, la Fundación Macarena, las sociedades comerciales Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda., dada su calidad de miembro y socio, respectivamente, de los entes citados;
Que mediante Decreto número 1750 del 24 de agosto de 1998, se nombró como Ministro del Medio Ambiente ad hoc a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior en esa fecha para que conociera y adelantara los trámites relacionados con los entes antes mencionados;
Que mediante Decreto número 222 del 11 de febrero de 2002, se aceptó la renuncia como Ministra de Comercio Exterior a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón y en su reemplazo se nombró a la doctora Angela María Orozco Gómez;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario nombrar un Ministro del Medio Ambiente ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministra del Medio Ambiente ad hoc a la doctora Angela María Orozco Gómez, Ministra de Comercio Exterior, para que conozca y adelante todos los trámites relacionados con los siguientes asuntos:
1. Representar al Ministerio del Medio Ambiente o designar representante, según el caso, en la Junta Directiva Nacional y en las Juntas Directivas Regionales de la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta.
2. Ejercer las funciones de dirección y administración del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta o delegarlas en el Viceministro.
3. Representar al Ministerio del Medio Ambiente en el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el Consejo Decisorio del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
4. Designar las secretarías del Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
5. Suscribir los contratos y adelantar todos los trámites conducentes a la celebración de aquellos, que el Ministerio del Medio Ambiente llegare a celebrar con las sociedades Editorial Mayr y Postales y Revistas Ltda.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. C., a 24 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
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