DECRETO 1061 de 2002
por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1061
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parßgrafo 2║ del artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categorĒa primera y especial, el otorgamiento, suspensi¾n y cancelaci¾n de la personerĒa jurĒdica, asĒ como la aprobaci¾n, revisi¾n y control de las actuaciones de las juntas de acci¾n comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;Ā ĀĀ Que el parßgrafo 2║ del artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artĒculo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector p·blico de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gesti¾n, por parte de la Direcci¾n General para el Desarrollo de la Acci¾n Comunal y la Participaci¾n del Ministerio del Interior;Ā ĀĀ Que el Alcalde del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacß, mediante los Oficios n·meros 02 de fecha 31 de agosto de 2001 y 825 del 10 de abril de 2002, solicit¾ autorizaci¾n del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994;Ā ĀĀ Que la Direcci¾n General para el Desarrollo de la Acci¾n Comunal y la Participaci¾n del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parßgrafo 2║ del artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994, en armonĒa con el artĒculo 4║ del Decreto 380 de 1995, emiti¾ el 25 de febrero de 2002, concepto favorable sobre la capacidad de gesti¾n del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacß, para ejercer las competencias se±aladas en el artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ
ArtĒculo 1║. Hacer extensiva al Alcalde del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacß, la competencia de que trata el artĒculo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensi¾n y cancelaci¾n de la personerĒa jurĒdica, asĒ como la aprobaci¾n, revisi¾n y control de las actuaciones de las Juntas de Acci¾n Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente Decreto rige a partir de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 24 de mayo de 2002.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro del Interior,Ā ĀĀ Armando Estrada Villa. Ā ĀĀ
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