Resolución Reglamentaria 115 de 2022
Resolución Reglamentaria 115 de 2022 Contraloría General de la República
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 115
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Entidad
- Contraloría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 115 DE 2022
(Octubre 28)
_Por la cual se adopta la VERSIÓN 3.0 del manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, (ICLD) y límites de gasto Ley[617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771)/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales. y para calcular el límite de gasto de estas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones_
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política y en los artículos 6° y 35 del Decreto número 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo[ 267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control, ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267.i.1) del artículo 267, y los incisos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272.i.3) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272.i.6) del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley determinará cómo se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#4)° del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 268, numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.n.2) de la Constitución Política modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998#2)° del Acto Legislativo número [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019, en el Contralor General de la República recaen las siguientes competencias: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia. eficacia y economía con que hayan obrado.
Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019, establece en el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.n.17) la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.
Que el Decreto 267 de 2000, en el artículo 35 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#35.n.1), establece entre otras funciones del Contralor General de la República, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Que el Decreto ley [403](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404) de 2020, establece un mecanismo de prevalencia general por parte de la Contraloría General de la República en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de las entidades territoriales que excedan el límite de gasto previsto en la ley.
Que el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#1.p.4), del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, establece que los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia ·inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior. Sí el respectivo gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado anteriormente, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#2.p.5.i.2) del parágrafo 5 del artículo 2° de la Ley 617 de 2000, señala que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General de la República debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Que los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#4)° y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#6)° de la Ley 617 de 2000 establecen los límites de gasto de los departamentos, distritos y municipios, dependiendo de la categoría así: para los departamentos de categoría especial el límite es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 55%, para los de segunda es de 60% y para los de tercera y cuarta es de 70%; para los distritos y municipios de categoría especial es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 65%, para los de segunda y tercera es de 70% y para los de cuarta, quinta y sexta es de 80%.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#8)° de la Ley 617 de 2000, contempla que, a partir del año 2001, durante cada vigencia fiscal, en las asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. Igualmente, la citada norma establece que en las Asambleas de les departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración; en las asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%} del valor total de dicha remuneración.
Que la Ley [1871](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72156) de 2017, estableció, entre otros, el régimen prestacional de los diputados de las asambleas departamentales, y respecto a la liquidación de las cesantías, señaló: _“Artículo 3°. Régimen prestacional de los diputados. El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir las siguientes prestaciones._ __ _1. Auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías, cuya liquidación se orientará por los artículos 3° y 4° de la Le y 5ª de “1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 o por las normas que lo adicionen o modifiquen. (...)”._ __ Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#66) de la Ley 136 de 1994, sobre honorarios de los concejales, fue modificado por el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#20) de la Ley 617 de 2000, por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38425#1)° de la Ley 1368 de 2009, por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#2)° de la Ley 2075 de 2021.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913#3)° de la Ley 2075 de 2021 estableció que los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social con cargo al presupuesto de la administración municipal, y que para financiar ese gasto de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 smlmv, se destinará el 0,6% del Sistema General de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#2)° de la Ley 1176 de 2007.
Que la Ley [2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913) de 2021 fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C 075 de 3 de marzo de 2022. Por ello, en razón a que los efectos de las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional, previstos en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#45) de la Ley 270 de 1996, son inmediatos y hacia el futuro, la Ley [2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104913) de 2021 solamente es aplicable desde su publicación y hasta el 3 de marzo de 2022.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#10) de la Ley 617 de 2000 establece que durante cada vigencia fiscal los gastos de los concejos municipales no podrán superar el valer correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#20) de dicha ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación.
Que en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#10.p) del artículo 10 de la Ley 617 de 2000 igualmente se contempla que los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1,000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta (60) salarios mínimos legales.
Que el mencionado [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#10.p) fue demandado ante la Corte Constitucional, la cual mediante la Sentencia C-189 de 2019, declaró condicionalmente exequible la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)”, contenida en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#10.p) del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Precisó la Corte que “ _el IPC respecto del cual debe actualizarse corresponde al año inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000) se refiere a los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará”_. Igualmente señaló la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hada el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales inmediatamente siguientes.
Que la Ley [1416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40884) de 2010 en su artículo primero, fija el límite de gastos de las Contralorías Departamentales, que se encuentra previsto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#9)° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, el cual seguirá calculándose en forma permanente, más las cuotas de fiscalización correspondientes al cero punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental.
Que la Ley 1416 de 2010 en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40884#2)°, fija el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, señalando así que a partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, más las transferencias del nivel central y descentralizado, serán aumentados porcentualmente en el número más alto que resulte después de comparar fa inflación causada en el año anterior y la proyectada para el año siguiente por el respectivo distrito o municipio.
Que de acuerdo con el Concepto número 005276 de febrero de 2014, reiterado en el Boletín 38 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales de mayo de 2014, de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando el [último](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40884#2.i.3) inciso del artículo 2° de la Ley 1416 de 2010 señala que a partir de 2011 los mencionados gastos, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado crecerán en la forma en que se describe en el párrafo anterior, se entiende que las cuotas de fiscalización contempladas en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40884#2.p) del artículo 2° están incluidas en el presupuesto definitivo (los gastos) de las citadas entidades de control fiscal y que no se adicionan al mismo.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#10) de la Ley 617 de 2000, respecto a las personerías, contempla que sus gastos no podrán superar los siguientes límites de acuerdo con la categoría del municipio al que pertenezcan, así: Especial 1.6%, primera 1.7%, segunda 2.2% de los ICLD; tercera 350 smlm. cuarta 280 smlm, quinta 190 smlm, sexta 150 smlm;
Que para efectuar el cálculo del límite de gastos de las personerías se debe tener en cuenta lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en el concepto del 19 de septiembre de 2017, M. P. Óscar Darío Amaya Navas, Radicado número 11001 03-06-000-2016- 00223 00(2321): _“… Los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, y por ser las personerías parte del nivel” municipal el salario y prestaciones sociales del personero se pagan con cargo al presupuesto del municipio, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 136 de 1994,_pero la imputación de dicho gasto debe hacerse a la sección presupuestal de las personerías_, (…). Subrayado y negrita fuera de texto._ _Por último, como la competencia de las entidades territoriales es reducida en materia presupuestal, pues la expedición de normas orgánicas de presupuesto del municipio están subordinadas a los preceptos constitucionales y a las leyes orgánicas de presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y 353 de la Constitución Política y 109 del Decreto número 111, no pueden los municipios vulnerar los límites impuestos por las normas superiores (artículo 10 de la Ley 617 de 2000) para los gastos de funcionamiento de las personerías”._ Que los artículos [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#349) y [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#350) de la Ley 1819 de 2016 disponen que los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente al servicio de energía eléctrica, y lo destinarán exclusivamente a la prestación. mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, y de manera autónoma podrá destinarse a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos.
Que la Ley [2200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120817) de 2022, _“por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos_ ”, en su artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120817#83) determina que los diputados tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida equivalente a veinte (20) veces el salario mensual vigente para el gobernador, con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento; así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el gobernador.
Que la Ley 2200 de 2022, en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120817#23) establece que las asambleas departamentales podrán sesionar durante tres (3) meses al año de forma extraordinaria.
Que la Ley 1871 de 2017, artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72156#3)° y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72156#5)°, y la Ley 2200 de 2022, artículos [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120817#82) y [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120817#90), establecen, entre otros aspectos, que la prima de navidad _“... se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966 o por las normas que lo adicionen o modifiquen”; las vacaciones y la prima de vacaciones de los diputados, se debe liquidar como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculación, caso en el cual, el factor anterior, se liquidará proporcionalmente”._ Que el Decreto [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5795) de 2001, modificado por el Decreto [828](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6000) de 2001, establece que las transferencias de las entidades territoriales a las corporaciones públicas y a los órganos de control no se computan como gastos de funcionamiento de aquellas. Que, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, la Contraloría General de la República de Colombia, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número REGORG [0035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861) de 2020, modificada por la REG ORG 038 de 2020, por medio de la cual se reglamentó la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de Hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia.
Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG EJE-0108 del 27 de abril de 2022, la Contraloría General de la Nación adoptó la versión 2.0 del manual de cálculo para la elaboración de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000.
Que la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública, (RCPP) y el Catálogo integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP).
Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Que con el propósito de llevar a cabo en debida forma las funciones asignadas a este órgano de control fiscal, por la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000 y por las normas que la han modificado en materia de límite de gastos de las contralorías territoriales, asambleas departamentales y concejos municipales es pertinente actualizar el método de cálculo mencionado.
Que el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, (ICLD), Versión 2,0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0108 del 27 de abril de 2022, por su naturaleza dinámica debe ser actualizado, por lo cual se hace necesario adoptar la versión 3.0 del Manual de Cálculo ICLD, Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) es la herramienta con base en la cual se reporta al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) la· información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861)[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92861) de 2020, o la que la sustituya, modifique, a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.
Que es necesario tener en cuenta los conceptos del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), relacionados en la Versión 3.0 del Manual de Cálculo, al momento en que se reporte la información para computar los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).
Que en virtud de lo anterior el Manual de Cálculo actualizado deberá divulgarse a través del portal institucional de la Contraloría General de la República a las administraciones departamentales, distritales y municipales, con el fin de dar la debida claridad sobre los parámetros aplicados para la expedición de la certificación y el cálculo del límite de gasto de las entidades territoriales, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales. Además, facilitará a cada una de ellas, el seguimiento a su presupuesto.
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario adoptar la Versión 3,0 del “ _Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto Ley[617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de estas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales_” y por ende derogar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE- 0108 de 2022;
Que en el marco del Plan Estratégico 2018 2022 de la Contraloría General de la República, denominado “ _Una Contraloría para todos_ ”. se fijó como Objetivo Estratégico número 2 _“Vigilar la Gestión Fiscal con un Control Efectivo, a Tiempo y Articulado entre los Macroprocesos Misionales_ ”, una de cuyas estrategias es fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas de las entidades que administren recursos públicos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y de Límites de Gasto Ley[617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771)de 2000_. Adoptar la versión número 3.0 del Manual de Cálculo de los ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y de los límites de gasto Ley[ 617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000, el cual forma parte integral de esta resolución. Artículo 2°._Divulgación_. La presente resolución y el Manual adoptado por la misma se deberán publicar en el _Diario Oficial_ y en el sitio web de la Contraloría General de la República. Así mismo, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el mencionado Manual deberá publicarse en el Aplicativo “ _Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República (SIGECI)”_. Artículo 3°._Vigencia y derogatoria_. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0108 de 2022, y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
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