DECRETO 1060 de 1995
por el cual se modifica el Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1060
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 14 y 15 de la Ley 60 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 3ş y 4ş de la Ley 60 de 1993 se determinan las competencias de los Departamentos y Distritos en materia social, y Que convienen precisar algunos aspectos del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 para facilitar a los Departamentos y Distritos el cumplimiento de los requisitos para asumir las competencias que les corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 1ş del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 1ş. Para asumir la administración del situado fiscal correspondiente a educación en los términos fijados por la Ley 60 de 1993, los Departamentos y Distritos deberán reunir los requisitos seńalados en el artículo 14 de la misma, de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos en el presente Decreto que para efectos de su cumplimiento se reagrupan así:
1. Formulación de un plan de descentralización del sector para que los Departamentos y Distritos asuman las responsabilidades de ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo.
2. Adopción de la metodología para elaborar anualmente un plan de desarrollo para la prestación del servicio educativo que incluya los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de educación que permitan evaluar la gestión del Departamento o Distrito.
3. Adopción de un plan sectorial anual concertado con los municipios para la ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad de la educación y el ajuste administrativo y financiero, de acuerdo con los lineamientos seńalados en el documento Conpes Social No. 026 de 1994.
4. Organización y puestas en funcionamiento de un sistema básico de información.
5. Definición y realización de los ajustes institucionales a la dependencia departamental o Distrital que asumirá la dirección de la educación y demás funciones y responsabilidades asignadas por la ley e incorporación, a dicha dependencia, del Fondo Educativo Regional-FER, del Centro Experimental Piloto-CEP y de la Oficina de Escalafón.
6. Incorporación de los centros Auxiliares de Servicios Docentes-CASD y establecimientos educativos que entrega la Nación, a la administración departamental y distrital.
7. Determinación de la estructura y administración de la planta de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6ş de la Ley 60 de 1993.
8. Aprobación por parte de la asamblea departamental, de las reglas y procedimientos para la distribución de los recursos del situado fiscal para educación.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2886 de 1994
Artículo 2.
ş. El artículo 11 del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 11. Los Departamentos y Distritos definirán y organizarán la Secretaría de Educación o el organismo que haga sus veces que asumirá la dirección del servicio educativo y las demás responsabilidades asignadas por las normas vigentes. Esta dependencia incorporará, en los términos definidos en el presente Decreto, el FER, el CEP y la oficina de Escalafón".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 2886 de 1994
Artículo 3.
ş. El artículo 19 del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 19. El Departamento o Distrito elaborará las reglas y procedimientos generales para la distribución del situado fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60 de 1993 y en los artículos 3ş,8ş y 14 del Decreto 2676 de 1993".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 2886 de 1994
Artículo 4.
ş. El artículo 24 del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 24. El gobernador o alcalde distrital presentará a la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional la solicitud escrita para que el departamento o distrito sea certificado en los términos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, acompańada de los documentos exigidos por las normas pertinentes de este Decreto para la acreditación de cada uno de los requisitos.
La Secretaría Técnica, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación de la solicitud, estudiará la documentación aportada y emitirá concepto al Ministro de Educación Nacional para que proceda a dictar la resolución que certifique al departamento o distrito y ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2ş de este Decreto, dentro del plazo que allí se seńale.
Si del análisis de la documentación se concluye que la entidad territorial no satisface los requisitos exigidos por la ley para ser certificada, la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional comunicará al gobernador o alcalde distrital cuáles requisitos ya están cumplidos y cuáles restan por satisfacer. para este efecto, especificará por una sola vez, con toda precisión aquellas insuficiencias que impidan satisfacer los requisitos objetados y sugerirá los mecanismos para su más rápido cumplimiento. la Secretaría Técnica no podrá hacer objeciones posteriores en relación con requisitos ya aceptados, ni exigir formalidades o requerimientos adicionales a los dispuestos en este Decreto para el cumplimiento de los requisitos aún insatisfechos, ni formular objeciones distintas a las comunicadas inicialmente.
Los términos para estudiar la satisfacción de las objeciones y emitir el concepto correspondiente, serán los mismos indicados en el inciso segundo de este artículo.
Si transcurridos dichos términos la Secretaría Técnica no objeta, o no se produce la resolución de certificación, el departamento o distrito podrá solicitar que se proceda a la suscripción del acta indicada en el artículo 2ş de este Decreto.
Parágrafo 1. ş.
Los Departamentos y Distritos podrán optar por acreditar paulatinamente ante el Ministerio de Educación Nacional aquellos requisitos que consideren ya satisfechos. En esta eventualidad, la solicitud de certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se elevará en el momento en que se aporte la documentación para completar la totalidad de los requisitos que deben acreditarse. En tal caso, los términos establecidos para resolver serán los mismos indicados en este artículo.
Parágrafo 2. ş.
La provisión de vacantes se efectuará por el gobernador o el alcalde distrital en los departamentos y distritos que reciban del Ministerio de Educación Nacional la aceptación del requisito sobre la determinación de la estructura y administración de la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en la sección séptima de este Decreto. Mientras tanto, la función nominadora y demás funciones de administración de personal, continuará ejerciendolas quien la haya asumido con anterioridad a la Ley 60 de 1993, previo cumplimiento del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias. El Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica especial a los departamentos y distritos para que en el menor tiempo posible puedan obtener la aceptación del cumplimiento de este requisito. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 2ş de este Decreto, el Ministerio de Educación Nacional podrá autorizar que la aceptación como acreditado de cualquier requisito de certificación, produzca los consiguientes efectos administrativos, con las limitaciones y bajo las condiciones que el mismo determine".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 24 DECRETO 2886 de 1994
Artículo 5.
ş. El título del Capítulo IV del Decreto 2886 de 1994 quedará así: "Procedimientos para certificación de Municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes, según el censo de población de 1985".
Afecta la vigencia de: Modifica
Capítulo IV. PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION DE MUNICIPIOS DECRETO 2886 de 1994
Artículo 6.
ş. El artículo 27 del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 27. Compete a las asambleas departamentales de los departamentos certificados otorgar, a los municipios que tengan una población igual o superior a 100.000 habitantes, según el censo de 1985, autonomía para la prestación del servicio de educación y la asunción de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones que los distritos, dentro de los términos y competencias determinadas por la ley, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 116 de la Ley 60 de 1993, la determinación de los municipios con población igual o superior a 100.000 habitantes, según el Censo Nacional de 1985, que pueden ejercer la autonomía indicada en el inciso primero de este artículo, se hará con base en la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 27 DECRETO 2886 de 1994
Artículo 7.
ş. Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994.
Afecta la vigencia de: Queda vigente DECRETO 2886 de 1994
Artículo 8.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
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