DECRETO 1058 de 1990
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1058
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada ańo como fecha para celebrar en todos los municipios del país, el “Día del Campesino”;
Que como el domingo 3 de junio del ańo en curso coincide con la época de escrutinios electorales presidenciales y con la posesión de los alcaldes electos, se hace necesario trasladar, por el ańo 1990, al domingo 24 de junio, la celebración del “Día del Campesino”,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo primero del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 24 de junio, por el ańo de 1990, la celebración en todos los municipios del país del “Día del Campesino”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 135 de 1965
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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