Jurismart

DECRETO 1058 de 1990

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965.

Tipo
DECRETO
Número
1058
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada ańo como fecha para celebrar en todos los municipios del país, el “Día del Campesino”;

Que como el domingo 3 de junio del ańo en curso coincide con la época de escrutinios electorales presidenciales y con la posesión de los alcaldes electos, se hace necesario trasladar, por el ańo 1990, al domingo 24 de junio, la celebración del “Día del Campesino”,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 24 de junio, por el ańo de 1990, la celebración en todos los municipios del país del “Día del Campesino”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 135 de 1965

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, María Mercedes Cuéllar de Martínez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar