Concepto 2202221797 de 2022
Concepto 2202221797 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2202221797
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de octubre de 2022
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2202221797 DE 2022
(Octubre 21)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
JUAN MANUEL VARGAS AYALA
SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE
Dirección Electrónica: [juan.vargas@scrd.gov.co](mailto:juan.vargas@scrd.gov.co) BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: RESPUESTA VIGENCIA DECRETO DISTRITAL[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475)DE 2020
Referenciado: 1-2022-15665, 1-2022-15927, 1-2022-16140, 1-2022-16483, 1-2022-16622, 1-2022- 16760, 1-2022-17725, 1-2022-20146 Rad. 1-2022-15665, 1-2022-15927, 1-2022-16140, 1-2022-16483, 1-2022-16622, 1- 2022-16760, 1-2022-17725, 1-2022-20146
Respetado Doctor Juan Manuel: En atención a su solicitud sobre la vigencia del Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020_ ”, concretamente respecto a la destinación transitoria del mecanismo de aporte voluntarios al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa contemplada en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2), según lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13)[1] del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2], modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos: _Solicitud inicial_ Mediante radicado 1-2022-14952 la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, solicitó la vigencia del parágrafo del artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 de 2020, que estableció la medida transitoria para el mecanismo de aportes voluntarios, así: “ _las donaciones que se perciban a través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), se destinarán para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”.__ _ _Competencia_ De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de esta Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, por lo cual se procederá con el pronunciamiento de vigencia requerido. _Antecedentes_ De acuerdo con lo establecido en el art. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91357#2) de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando _“el acto del que se solicita determinar su vigencia, haya sido expedido por el Alcalde Mayor, de forma conjunta con una Secretaría de Despacho o con un Departamento Administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital solicitará a dicho organismo la expedición del pronunciamiento de vigencia respectivo, teniendo en cuenta la especialidad y la órbita funcional del mismo”._ Esta dependencia verificó en el Sistema de Régimen Legal de Bogotá que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 2020 fue expedido por el Alcalde Mayor de la época en conjunto con las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Desarrollo Económico, Salud, Integración Social, Movilidad, Hábitat, Mujer y Cultura, Recreación y Deporte, por lo que se procedió a solicitar comentarios a las entidades distritales[3]. _\- Posiciones de las Secretaría que conforman el Distrito Capital_ \- Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura Con la solicitud de vigencia se allegó análisis en el que explicó que el parágrafo del artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital 093 de 2020 estableció la medida transitoria de financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa con el mecanismo de aportes voluntarios. Agregó que el citado decreto tuvo como fundamento jurídico el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, por el cual se declaró calamidad pública, normas distritales que en su sentir no se encuentran vigentes porque con la expedición de Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021 finalizó la situación de calamidad pública. Por lo anterior, concluyó que, para los efectos del mecanismo de aportes voluntarios, ya no estaría vigente la destinación transitoria prevista en el parágrafo del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto 093 de 2020, sino las destinaciones tradicionales establecidas en el Decreto Distrital [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027) de 2018. \- Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud.
Mediante oficio 1-2022-15665 (2022EE92677 SDS) explicó que con la expedición del Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021, se declaró el retorno a la normatividad de la calamidad pública declarada mediante Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, prorrogada por el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020, y finalizó la vigencia del Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 en consideración a lo señalado en su art. [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#25), que señalaba que el mismo tendría vigencia mientras durara la situación de calamidad pública \- Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat A través del oficio 1-2022-15927 (2202248419 SDH) señaló que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 adoptó medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública declarada por medio del Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, entre las cuales, habilitó para transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población y creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, entre otras medidas. Indicó que, en el marco de la anterior disposición normativa, la Secretaría Distrital del Hábitat reglamentó el programa especial para atender las necesidades de vivienda “ _por el término que se mantenga el aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional mediante”_ el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020, a la población afectada en sus ingresos dada la calamidad pública que afecta al país por el Coronavirus Covid-19. Agregó que expresa el Decreto 093 de 2020 indicó que en su art. [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#25) expresamente se señaló “ _El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública, excepto lo definido en el artículo 24 del presente decreto”._ __ Así, dado que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 tuvo como fundamento, entre otros, la existencia de la calamidad pública, y definió expresamente que el mismo se mantendría vigente, salvo lo dispuesto en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) referido a la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, mientras se mantuviera vigente la situación de calamidad pública, que fue levantada a partir del 16 de marzo de 2021, la entidad consideró que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 perdió vigencia por haber desaparecido el fundamento con base en el cual se expidió y dado que se cumplió la condición para mantener su vigencia, esto es, haberse superado la declaratoria de calamidad pública. \- Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer Mediante radicación No. 1-2022-16140 (1-2022-16140 SDM), explicó que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 encuentra su fundamento en el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020. Señaló que dicha declaratoria de calamidad pública se sustentó no solo en las diferentes disposiciones de orden nacional, sino que obedeció en la esfera distrital, al concepto favorable emitido por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quienes en el marco de los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#59.n.7) del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, consideraron procedente su declaratoria en el Distrito Capital. Así, en vigencia del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 la Administración Distrital expidió el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, que creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID - 19; sistema financiado con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con aportes de la nación u otros entes territoriales, donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Añadió que mediante el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#3) del Decreto 108 de 2020 se agregaron los artículos [2A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2A) y [2B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2B) al Decreto 093 de 2020, mediante los cuales se dispuso la expedición del Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa y la canalización y ejecución de los recursos apropiados para financiar el Sistema. Indica que el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 fue prorrogado mediante el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020, hasta el 15 de marzo de 2021 y que vencido el plazo anterior señalado en el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 “ _cesaron todos sus efectos, a excepción de aquellas medidas particulares que a través de una disposición independiente se haya ordenado su permanencia en el tiempo, como el caso del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, como política pública del Distrito con vocación de permanencia dispuesto así mediante Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024._ __ Explicó que mediante Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021 cesó la declaratoria de calamidad pública establecida inicialmente mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 y que diera origen a la expedición del Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, que tuvo fundamento en la aludida declaratoria, por tanto al desaparecer de la esfera jurídica dicha condición, desaparecen las disposiciones que se supeditaban a ésta y por ende sus efectos, _“a excepción, como ya se indicó, de aquellas que por norma específica fuesen mantenidas en el tiempo”._ __ De acuerdo a lo expuso, concluyó que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) 2020 estuvo vigente hasta el 16 de marzo de 2021, según el Decreto [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021, y advirtió que se requiere un análisis integral pues puede haber instituciones o medidas que fueron reglamentadas por el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 y que a su vez se encuentran reguladas o desarrolladas por otras normas (acuerdo, decretos etc.) que se encuentran vigentes, por ejemplo, el Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020.
\- Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico A través del oficio 1-2022-16483 (2022EE0004642 SDE) concluyó que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 no se encuentra vigente, ya que con la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022, por lo que desapareció su fundamento con la expedición de la citada resolución. \- Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno Mediante oficio 1-2022-16622 (20221808681791) estimó que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 estuvo vigente hasta el 16 de marzo de 2021, teniendo en cuenta que en esa fecha se profirió el Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021 que lo derogó tácitamente. Aclaró que el Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021 no derogó el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950) de 2021 que dicta lineamientos relacionados con el aislamiento selectivo y distanciamiento individual de manera responsable, que a la fecha aún se encuentra vigente. \- Dirección Técnica de Normatividad y conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad Con oficio 1-2022-16760 (1-202-16760 SDM), reseñó que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#25) del Decreto 093 de 2020, al referirse a su vigencia, se pronuncia indicando que "_El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública, excepto lo definido en el artículo 24 del presente decreto_ ” y que la calamidad pública declarada mediante Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 y prorrogada mediante Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020, estuvo vigente hasta el día 16 de marzo de 2021.
\- Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social
A través del oficio 1-2022-17725 (S2022124974) expuso que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, entre otras cosas, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá en el marco de la pandemia generada por el Covid-19. Aclaró que a pesar que de la lectura del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#25) se podría concluir que la vigencia de lo allí reglamentado, se encuentra condicionada a la duración de la situación de calamidad, la cual se dio por terminada en virtud del Decreto Distrital No. [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021, es necesario considerar otros antecedentes normativos que tienen incidencia directa en la validez y viabilidad jurídica de continuidad de programas que tuvieron su origen en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, específicamente el Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024 para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. Pues, la justificación de la creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa fue recogida de manera general en el Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo Distrital No. [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 en sus arts. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#1) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#15) y su fundamento en el art. [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24), que instituye el “Ingreso Mínimo Garantizado”, y del que resalta el acápite que señala que “ _El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá (…)
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá”_ __ Por lo tanto, concluyó que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 se integró al esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, creada en virtud de lo establecido en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Plan Distrital de Desarrollo y por lo tanto, esta medida no está condicionada a la declaratoria de retorno a la normalidad de la calamidad pública, sino a la expedición del Plan de Desarrollo de la próxima Administración Distrital.
\- Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda
Mediante radicación No.1-2022-20146 (2022EE472674), analiza que mediante el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa y de igual manera se indicaron las formas de financiación de este, y respecto de las donaciones, se precisó que aquellas que se perciban a través del aporte voluntario del 10%, se destinarán para ayudar al financiamiento del mencionado sistema. Posteriormente, el 11 de junio de 2020 fue expedido el Acuerdo Distrital 761 que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) creó la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, y se estableció que tanto el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa como el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico serían parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. De igual manera se aclaró que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominaría Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tendría como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y que para este fin mantendría sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos Distritales [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020, así como otros que se considerara pertinentes para su adecuada operación Partiendo de lo anterior, concluye que el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 aunque perdió vigencia en virtud de disposición expresa del propio decreto, el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 mantuvo la vigencia del Sistema Bogotá Solidaria así como sus mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales. Como el Decreto Distrital [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 había incluido las donaciones denominadas “aportes voluntarios” del Decreto [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027) de 2018 dentro de los mecanismos de financiamiento del Sistema, se considera vigente dicha destinación. ANÁLISIS DE VIGENCIA NORMATIVA __ Se determinará la vigencia del _Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”,_ respecto a la destinación transitoria del mecanismo de aporte voluntarios al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa contemplada en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2). _Aplicación e interpretación de las leyes en el tiempo_ Una de las principales características de la ley es su permanencia en el tiempo. No obstante, las leyes son modificables ante la necesidad que la legislación avance de acuerdo a las nuevas realidades que regula, con lo cual la antigua norma pierde su vigencia y por lo tanto deja de regir dentro del ordenamiento jurídico. En el ordenamiento jurídico colombiano, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de pérdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011) o; (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.5) previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011: _“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_ 1. _Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._ 2. _Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._ 3. _Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._ __ _4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._ __ _5. Cuando pierdan vigencia”._ Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 dispone: “ _Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería_ ”. En concordancia con lo anterior, el [Código](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535) Civil determina que: “ _la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita”_ (art. [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#71)); que la derogación tácita concurre “ _cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior_ ” (art.[72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#72)) y sobre su alcance reza que la _“derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley_.” (art. [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#73)). Sobre la derogatoria de las normas, la Sala de Consulta y Servicio civil, en pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00127 -00(P 0003), indicó: _"En este orden de ideas, en cuanto al procedimiento de pérdida de vigencia, el ordenamiento positivo distingue entre la derogatoria expresa y la derogatoria tácita. La primera se produce cuando explícitamente una nueva disposición suprime formalmente a una anterior; mientras que, la segunda, supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente. A estas categorías se suma la denominada derogatoria orgánica, en algunas ocasiones identificada como una expresión de derogatoria tácita, la cual tiene ocurrencia en aquellos casos en que es promulgada una regulación integral sobre una materia a la que se refiere una disposición, aunque no haya incompatibilidad entre sus mandatos". Corte Constitucional. Sentencia C668 de 2014. " La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, "pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. (...) La derogación tácita ocurre cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es "necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial" (...). La derogación orgánica ocurre cuando la nueva ley "regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería". Corte Constitucional. Sentencia C-811 de 2014”._ Por otro lado, cuando la norma derogada fue objeto de reglamentación por otra de menor jerarquía, respecto a la norma reglamentaria se predica su decaimiento, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, de conformidad con el art. [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011 “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”._ Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio civil, en concepto 2455 del 18 de diciembre de 2020 (rad. 11001-03-06-000-2020-00205-00), explicó: “ _El efecto jurídico de la nueva ley respecto de las reglamentaciones de la ley derogada, en nuestro ordenamiento, es el de la pérdida de fuerza ejecutoria._ _La Ley 1437 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone en su artículo 91:_ _ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_ _(…)_ __ _Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...]._ __ _El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...]._ __ _Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban”._ _Fundamentos y contenido del Decreto[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475)de 2020_ __ Revisado el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”,_ de su parte motiva se avizora que su fundamento fáctico atendió a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y la declaratoria de calamidad pública por el riesgo de contagio del COVID-19, mientras que como fundamento jurídico, entre otros se tuvieron en cuenta las siguientes normas: Acuerdo Distrital [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013, Decretos Distritales [071](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107906), [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310), [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) de 2020, Decretos Nacionales [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449), [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020; leyes [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 En lo que respecta al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de la revisión de la exposición de motivos del Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, se desprende que se consideró necesario la “ _Creación de un Sistema Solidario en Casa” para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá que permita el sostenimiento solidario en el marco de la contención y mitigación del COVID- 19”,_ el cual se creó en el art. [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto 093 de 2020, así: _ARTÍCULO_ _2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales._ __ _El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias, 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie._ __ _El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:_ __ _a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa._ __ _b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19._ __ _c) El distrito capital podrá realizar convenios con la nación para incorporar la oferta nacional a cualquiera de los tres (3) canales definidos en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa._ __ _d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación, será definida por la Secretaría de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares, geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaría de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización._ __ _e) El distrito capital podrá ajustar todos los criterios de población objetivo, focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa._ __ _f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan._ __ _g) El distrito podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá_ _Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica._ __ _h) El distrito podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral[4](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo [42](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#42) de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta. El distrito podrá celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población._ __ _i) Se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para implementar el sistema de solidaridad que recaude y canalice donaciones diferentes a las referidas en el Decreto[797](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027) del 2018, para este efecto deberá proveer el mecanismo para realizar dicho recaudo._ __ _Parágrafo:__Las donaciones que se perciban a través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), se destinarán para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa._ Normas expedidas con relación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa Mediante el Decreto [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) del 8 de abril 2020 se adicionó al Decreto 093 de 2020 los artículos [2A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2A) y [2B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2B) para regular la expedición del Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y el financiamiento del Sistema al siguiente tenor: _“ARTÍCULO 2A.- Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema._ _El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales._ __ _ARTÍCULO 2B.-__Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo,__los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia._ __ _Parágrafo 1.__En lo referente al canal de transferencias de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública._ __ _Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones”._ El __ Decreto 108 del 8 de abril 2020 en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#8) determinó que regiría “ _a partir de la fecha de su publicación”,_ esto es 9 de abril de 2020 cuando se publicó en el Registro Distrital [6776](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91961) de esa fecha y mantendría su _“vigencia mientras dure la situación de calamidad pública”,_ disponiendo también que “ _las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 93 de 2020 que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos allí previstos”._ __ Con posteridad a la expedición de los Decretos Distritales [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020, se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ mediante el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del 11 de junio de 2022(sic). Teniendo en cuenta que para la época en que se adoptó el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del 11 de junio de 2020, ya era tangible la necesidad de adoptar medidas por la pérdida económica y social producto de la emergencia del COVID – 19, como se advierte en los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#2) del Plan, se acogió el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa con vocación de permanencia en su art. [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26), que dispone: _“Artículo_ _26. Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, _se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá_. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que __coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable._ __ _Parágrafo 1.__El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria._ __ _Parágrafo 2.__Se crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos._ __ _Parágrafo 3.__La Administración deberá presentar un informe semestral al Concejo sobre la implementación de los artículos 24, 25 y 26 del presente Acuerdo”._ Cabe destacar que el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, por el cual se declaró calamidad pública, fue prorrogado por el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) del 25 de agosto 2020. Con el Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) del 2021, publicado en el Registro Distrital [7080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109028) de la misma fecha, declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública, aclarando que, para la expedición de la norma, se encontraba vigente la emergencia sanitaria por coronavirus COVID -19 conforme a lo establecido en la Resolución [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud. Emergencia que se culminó el 30 de junio de 2020 conforme a la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) de 2021 del citado Ministerio. _Vigencia del Decreto Distrital[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475)de 2020_ De lo expuesto se tiene que el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 fue expedido debido a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y la declaratoria de calamidad pública por el riesgo de contagio del COVID-19 efectuada a través del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020. Entre las medidas para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá afectada por el marco el marco de la contención y mitigación del CO VID- 19 en el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. Además, en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#25) del Decreto 093 de 2020 se dispuso que regiría “ _a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública, excepto lo definido en el artículo 24 del presente decreto_ ”. Este último artículo concerniente a la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía determina a partir de del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Aunque el Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020 modificó el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, respecto a su vigencia, también se indicó que regiría mientras que la situación de calamidad pública y para las disposiciones del Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 que no fueron modificadas señaló que continuarán vigentes en los términos allí previstos. Si bien el Decreto Distrital [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) de 2021 declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública, se mantuvieron vigentes las disposiciones contenidas en el decreto distrital [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950) de 2021 relacionado con el aislamiento selectivo con distanciamiento individual, medias que sufrieron algunas transformaciones con los decretos distritales [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112977), [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115377), [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117640), [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118377), [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119159) de 2021, [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121257) y [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122957) de 2022 relativas a la reactivación económica, medidas de bioseguridad, entre otras. Cabe destacar que, frente a la destinación del mecanismo de aportes voluntarios, no existe norma expresa que haya derogado tal mecanismo. Sin embargo y como fue reseñado por varias entidades, es necesario revisar lo sucedido con relación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, porque si buen si creación se dio con el Decreto Distrital [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 y se sustentó en la razones ya expuestas, el Plan de Desarrollo Distrital vigente adoptó junto con el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado por el Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020 dicho mecanismos en el marco del programa mínimo garantizado., por lo que lo incorporó como norma permanente en el esquema de subsidios y contribuciones de la citada estrategia. En tal sentido, al haber sido incorporado por el Acuerdo Distrital - norma de mayor jerarquía- su vigencia no se condiciona a la calamidad pública declara sino a la expedición o modificación por otra norma de igual o mayor jerarquía o por la expedición de otro plan de desarrollo. _En conclusión,_ si bien el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 perdió vigencia por disposición expresa del mismo decreto, bajo la causal [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.4) del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA “ _Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto”,_ el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#26) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 mantuvo la vigencia del Sistema Bogotá Solidaria así como sus mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos Distritales [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020; en tal sentido, y tal como lo expresa la Secretaría Distrital de Hacienda “(…) como el Decreto Distrital [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020 había incluido las donaciones denominadas “aportes voluntarios” del Decreto [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82027) de 2018 dentro de los mecanismos de financiamiento del Sistema, se considera vigente dicha destinación”. Atentamente, ZULMA ROJAS SUAREZ DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Nota: Ver concepto original en Anexos.
Copia: SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER - ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL - servicioalaciudadania@sdmujer.gov.co SECRETARI DISTRITAL DE GOBIERNO - GERMAN ALEXANDER ARANGUREN AMAYA - german.aranguren@gobiernobogota.gov.co SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL - BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS - birodriguez@saludcapital.gov.co SECERETARIA DISTRITAL DE HABITAT - SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARIN - siga@habitatbogota.gov.co SEECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD - NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN - contactociudadano@movilidadbogota.gov.co SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - CARLOS JAVIER MUÑOZ SANCHEZ - cjmunozs@sdis.gov.co SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - VALERIE SANGREGORIO GUARNIZO - vsangregorio@desarrolloeconomico.gov.co SECREATRIA DISTRITAL DE CULTURA%2C RECREACION Y DEPORTE - MARTHA LEÓN - martha.leon@scrd.gov.co SECRETARIIA DISTRITAL DE HACIENDA - LILIANA FORERO - Laforero@shd.gov.co Anexos Electrónicos: 0 Proyectó: MONICA ROCIO MEJIA PARRA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * _[1]__“Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine”_ [2] “ _Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones”_ [3] Mediante los radicados 2-2022-14819, 2-2022-14820, 2-2022-14821, 2-2022-14825, 2-2022-14832, 2-2022-14838, 2-2022-14839, 2-2022-14858 y 2-2022-14972.
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