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DECRETO 1053 de 1995

por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1053
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las subpartidas 0603.10.10.90, 8441.80.00.00 y 8474.80.10.00 tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes ad valorem que a continuación se indican:

Subpartida Descripción Gravamen % 0603.10.10.91 Los demás: Con tallo igual o menor que 30 cms. 5 99 Los demás 5 8441.80 Las demás máquinas y aparatos:

00.10 Máquinas y aparatos para la elaboración de productos higiénicos desechables de uso humano 5 00.90 Las demás 10 8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas:

10 Plantas para la producción de ladrillos y tejas 5 90 Las demás 10

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

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