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Resolución Reglamentaria 024 de 2022

Resolución Reglamentaria 024 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
024
Año
2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2022

(Octubre 11)

_Por medio de la cual se adopta la versión 6.0 del Procedimiento para el Manejo Integral de Residuos del Proceso Gestión Administrativa y Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) y [l)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 _“Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”_, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria Nº. 038 del 8 de octubre de 2018 actualizó el Modelo Estándar de Control interno -MECI para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad a los establecido en el Decreto [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59048) del 21 de mayo del 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#5) de la Ley 87 de 1993.

Que el Acuerdo Distrital [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) que: _«En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo»._ __ Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019, _«Por medio del cual se reglamenta la adopción del sistema de gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones»_ de conformidad con lo establecido en sus artículos _1, Adopción del Sistema de Gestión y 4, Articulación y complementariedad._ Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, señaló que debían integrarse en un solo Sistema, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#27) al [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#29) de la Ley 489 de 1998. Así mismo ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.

Que mediante Resolución Reglamentaria 008 de 16 de febrero de 2018[1], fueron adoptadas entre otras versiones, la nueva versión del procedimiento Manejo Integral de Residuos[2], para dar cumplimiento a la Resolución Nº. [00242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973) de enero de 2014, proferida la Secretaria Distrital de Ambiente, así como a la Circular 017 de 2017[3].

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90298#4) de la Resolución 2184 de 2019 _“Por la cual se modifica la resolución 668 del 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”_, se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria 008 de 16 de febrero de 2018 de la Contraloría de Bogotá D.C, en lo referente al procedimiento Manejo Integral de Residuos.

Que para el cumplimiento de los estándares de calidad de la Contraloría de Bogotá D.C.se hace necesario una gestión ambiental responsable y eficiente por la cual se desarrollen diferentes actividades definidas en el PIGA de la entidad, conforme lo establece la Secretaria Distrital de Ambiente –SDA (según la Resolución [00242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973) del 2014), y el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. _«Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones»_, motivo por el que se hace imperioso actualizar los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de la entidad. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar la versión 6.0 del Procedimiento del Proceso Gestión Administrativa y Financiera - Procedimiento para el Manejo Integral de Residuos - PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C. Artículo 2. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128937) y deroga el numeral 5 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria 008 de 16 de febrero de 2018. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2022.

**JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] Por la cual se adoptan las nuevas versiones de algunos Procedimientos del Proceso Gestión Administrativa y Financiera en la Contraloría de Bogotá, D.C. [2] Artículo Primero, numeral 5, Procedimiento Manejo Integral de Residuos, código PGAF-16, versión 5.0. [3] Con la que la Alta Dirección de la Contraloría de Bogotá, D.C. da entre otros lineamientos, incluir nuevos procedimientos de gestión del proceso de Gestión Administrativa y Financiera - Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) - como instrumento para fortalecer el desarrollo de prácticas ecoeficientes y contribuir con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible -ODS-.

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