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DECRETO 1052 de 2007

por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1052
Año
2007
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derógase el artículo 2° del Decreto 078 del 28 de enero de 2000.

Parágrafo.
Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 78 de 2000

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 78 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Andrés Mauricio Peñate Giraldo.

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