DECRETO 1050 de 2007
por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1050
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones.
Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo 3 ) Artículo 7 DECRETO 2337 de 1996
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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