DECRETO 1049 de 1999
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 1127 de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1049
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 5ş del Decreto 1127 de 1994, quedará así:
Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así:
1. Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Un Consejero Presidencial o su delegado.
4. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.
5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1127 de 1994
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.
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