DECRETO 1049 de 1992
por el cual se aclara el Decreto número 992 del 12 de junio de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1049
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política y de los artículos 96 y siguientes del Decreto 1660 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo dispuesto en la Resolución número CNIC-011 de junio 9 de 1992, el Ministro de Gobierno de la República de Colombia. Delegatario de las Funciones Presidenciales, confirió Comisión Especial al doctor Carlos E. Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal, para desplazarse a la ciudad de Lima, Perú con el objeto de exponer las experiencias vividas en nuestro país en torno al tema de las reformas a la Administración de Justicia, conforme a la invitación que para el efecto le cursara el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD--.
Que para efectos del reconocimiento y pago a favor del doctor Mejía Escobar de los viáticos a que tiene derecho conforme lo seńalado por el Decreto 902 de junio 2 de 1992, se tuvo en cuenta el valor de lo que por en su carácter de Director Nacional de Instrucción Criminal percibe por concepto de Prima Técnica.
Que conforme lo seńala el inciso 3° del artículo 1° del Decreto citado en el considerando anterior, dicha remuneración no está comprendida dentro de los factores determinantes para el establecimiento de los viáticos.
Que el Consejo Nacional de Instrucción Criminal mediante Resolución número CNIC-012 de junio 12 de 1992, teniendo en cuenta lo expuesto en las consideraciones anteriores, resolvió aclarar la Resolución número CNIC-011 de junio 9 de 1992, en el sentido de manifestar que el doctor Carlos E. Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal, tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen viáticos al exterior por la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, acorde con lo seńalado en el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 902 de junio 2 de 1992.
Que el citado Consejo igualmente resolvió teniendo en cuenta que al doctor Mejía Escobar el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- le reconocerá y pagará viáticos a razón de ciento cuarenta y ocho dólares diarios (US$ 148.00), aclarar que la diferencia que por tal concepto se imputará al Tesoro Nacional será a razón de ciento treinta y siete dólares diarios (US$ 137.00) y no de ciento cuarenta y tres dólares diarios (US$ 143.00); y que si el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD--, de acuerdo con sus reglamentos, no reconociere ni pagare a favor del doctor Mejía Escobar el valor de los viáticos diarios por el día 20 de junio de 1992, los mismos le serán reconocidos y pagados con cargo al Tesoro Nacional a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00).
Que por lo anterior se hace necesario aclarar el Decreto 992 del 12 de junio de 1992, en los términos seńalados en la parte motiva del presente.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aclárase el Decreto número 992 de 12 de junio de 1992, en el sentido de manifestar que el doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, Director Nacional de Instrucción Criminal tiene derecho al reconocimiento y pago de viáticos diarios en el extranjero por el término que dura la comisión a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) y no de doscientos noventa y un dólares (US$ 291.00) diarios, de conformidad con lo seńalado en el inciso 3° del artículo 1° del Decreto 902 de junio 2 de 1992.
Artículo 2°.
Teniendo en cuenta que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- le reconocerá y pagará al doctor Mejía Escobar viáticos diarios a razón de ciento cuarenta y ocho dólares diarios (US$ 148.00), la diferencia que por tal concepto se imputará al Tesoro Nacional será a razón de ciento treinta y siete dólares (US$ 137.00) y no de ciento cuarenta y tres dólares (US$ 143.00) diarios.
Artículo 3°.
Si el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD-- de acuerdo a sus reglamentos, no reconociere ni pagare a favor del doctor Mejía Escobar el valor de los viáticos diarios por el día 20 de junio de 1992, los mismos le serán reconocidos y pagados con cargo al Tesoro Nacional a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00).
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez.
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