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DECRETO 1048 de 2006

por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el pasivo pensionalde Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Tipo
DECRETO
Número
1048
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en la Ley 651 de 2001 y el Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 651 de 2001, corresponde al Confis avalar las condiciones de plazo y amortización del pagaré del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, atendiendo las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos de la entidad liquidada. Para el efecto, el Confis tendrá en cuenta que los recursos requeridos para la amortización del mencionado pagaré, incluidos los que provienen de la contraprestación del contrato a que se refiere el artículo 8º del Decreto 1615 de 2003, no podrán ser inferiores al valor por amortizar del cálculo actuarial de la entidad, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que el valor anual del patrimonio autónomo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, no sea inferior al valor corriente anual de las obligaciones pensionales.

Si al momento de la terminación del contrato de explotación subsistieren obligaciones pensionales que no hubieren podido ser pagadas con los recursos del patrimonio autónomo de que trata el artículo 12.2 del Decreto 1615 de 2003, dichas obligaciones serán atendidas en la forma prevista en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 254 de 2000.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 5 DECRETO 402 de 2012

Artículo 2º.

Una vez concluida la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, mediante el acta de cierre del día 31 de enero de 2006, para los efectos del artículo 2º de la Ley 651 de 2001, la representación de Telecom en la Junta de Administración del Patrimonio Autónomo Pensional será ejercida por el representante legal o apoderado de la entidad administradora del Patrimonio Autónomo Receptor de los Activos y Pasivos de Telecom, Parapat, y por un representante del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

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