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DECRETO 1048 de 1996

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1048
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artķculo 189 de la Constitución Polķtica y el artķculo 81 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto 932 del 27 de mayo de 1996, se determinaron los porcentajes mķnimos de votantes para la validez de las elecciones de juntas directivas de las cįmaras de comercio a realizar en el ańo de 1996 y se estableció el sistema de elección a cada entidad, con base en la información suministrada por las mismas en cumplimiento de lo preceptuado en el artķculo 3ŗ del Decreto 1003 de 1988;

2. Que mediante comunicación radicada el 10 de abril de 1996, la Cįmara de Comercio de Duitama informó un nśmero total de 1.450 comerciantes matriculados del 1ŗ de enero al 29 de marzo, 1.161 comerciantes que renovaron su matrķcula mercantil desde el 1ŗ de enero hasta el 29 de marzo y 210 afiliados al 29 de marzo de 1996, determinįndose la elección por matriculados. Esta información fue corregida mediante fax del 29 de mayo de 1996, segśn el cual el nśmero total de comerciantes matriculados en el mismo perķodo fue de 289, correspondiendo en consecuencia la elección a los comerciantes afiliados;

3. Que mediante comunicación radicada el 25 de abril de 1996, la Cįmara de Comercio de Sincelejo informó un nśmero total de 258 comerciantes matriculados del 1ŗ de enero al 29 de marzo, 869 comerciantes que renovaron su matrķcula mercantil desde el 1ŗ de enero hasta el 29 de marzo y 128 afiliados al 29 de marzo de 1996, determinįndose la elección por afiliados. Esta información fue corregida mediante fax del 4 de junio de 1996, segśn el cual el nśmero total de comerciantes afiliados a la fecha seńalada fue de 102, correspondiendo en consecuencia la elección a los comerciantes matriculados;

4. Que en consecuencia se hace necesario modificar parcialmente lo dispuesto en los artķculos 1ŗ y 2ŗ del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996,

DECRETA:

Artķculo 1 ŗ. La elección de directivos de la Cįmara de Comercio de Duitama corresponde a los comerciantes afiliados.

Artķculo 2 ŗ. La elección de directivos de la Cįmara de Comercio de Sincelejo corresponde a los comerciantes matriculados.

Artķculo 3 ŗ. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deja sin efecto lo dispuesto en los artķculos 1ŗ y 2ŗ del Decreto 932 del 27 de mayo de 1996 en cuanto se refieren al sistema de elección de las cįmaras de comercio de Sincelejo y Duitama, respectivamente. Afecta la vigencia de: Deja sin efecto Artķculo 1 DECRETO 932 de 1996 Deja sin efecto Artķculo 2 DECRETO 932 de 1996 Publķquese, comunķquese y cśmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotį, D. C., a 13 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marķn Bernal.

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